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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROJAS, MATIAS RICARDO ANDRES s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Matías Rojas interpuso un recurso extraordinario federal en incidente contra la decisión que rechazó su queja. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala I), por vía unipersonal, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por falta de cuestión federal y por reedición de agravios, imponiendo costas.

Costas Arbitrariedad Incidente Recurso extraordinario federal Admisibilidad Cuestion federal Inadmisibilidad Casacion penal Reedicion de agravios Flp 47713/2022


- Actor (quien recurre): Defensa particular de Matías Ricardo Andrés Rojas (recurrente).
- Demandado / autoridad recurrida: Cámara Federal de Casación Penal (decisión previa de Sala I que rechazó la queja); intervino el Ministerio Público Fiscal (dictamen de Raúl Omar Pleé).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido en el incidente caratulado “ROJAS, Matías Ricardo Andrés s/ incidente de recurso extraordinario” (FLP 47713/2022/TO1/248/1), promovido contra la decisión que rechazó la queja de la defensa.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Matías Ricardo Andrés Rojas, con costas. Se ordenó registrarse, notificarse, comunicarse y remitir el expediente al tribunal de origen por pase digital. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV. En primer lugar, como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 147:371, 305:1694 y 306:136, entre otros)." "Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestre defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte impugnadora no ha conseguido probar en autos (Fallos: 311:1695)." "En razón de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Raúl Omar Pleé, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas." (No hubo votos en disidencia relevantes: la resolución se dictó por la Sala I unipersonal del juez Diego G. Barroetaveña y el texto resolutorio final declara la inadmisibilidad.)

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