Legajo Nº 3 - IMPUTADO: GONZALEZ, EMILIANO EMANUEL s/LEGAJO DE CASACION
El representante del Ministerio Público Fiscal desistió del recurso de casación interpuesto contra la resolución del juez de ejecución que rechazó el recurso de reposición. La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso y ordenó su registro y remisión al tribunal de origen, sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Representante del Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General Mario A. Villar informó el desistimiento).
- Demandado / causa: Emiliano Emanuel González (expte. FRO 17277/2021/TO1/7/3/CFC4), recurso de casación contra decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de Rosario en funciones de ejecución de la pena.
- Objeto de la demanda: recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del juez de ejecución que rechazó el recurso de reposición (de fecha 24 de junio de 2026) relativo a la ejecución de la pena de multa y su fraccionamiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y dispuso su registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen, sin costas (arts. 443 tercer párrafo, 530 y 532 del CPPN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III. Que el pasado 2 de septiembre, el Sr. Fiscal General ante esta instancia, Mario A. Villar, hizo saber que desiste del recurso de casación interpuesto contra la resolución antes citada.
En ese sentido, afirmó que “(t)eniendo en cuenta que en el intervalo en que se tramitaba este legajo en sede casatoria el representante del Ministerio Público Fiscal actuante ante el juez con funciones de ejecución dictaminó favorablemente a la propuesta realizada por la defensa de Emiliano Emanuel González — mediante la cual se comprometió a cumplir la pena de multa en 10 cuotas mensuales y consecutivas de $58.500— y que el juez de ejecución ya lo ha autorizado a tal efecto, advierto que las circunstancias existentes al momento de interponer el recurso han variado en forma relevante. En este sentido, que el condenado — con el consentimiento del Ministerio Público— ya se encuentre adherido a un plan de pagos implica el fenecimiento de la controversia suscitada entre las partes que habilitó la intervención de esta Excelentísima Cámara. Esta situación y las particularidades del caso imponen, por motivos de coherencia y conforme a las facultades conferidas por los arts. 443, CPPN y 349, CPPF, el desistimiento del recurso en cuestión”."
"Por consiguiente, en atención al desistimiento formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal, y en virtud de lo dispuesto en el art. 443, tercer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), corresponde tener por desistido el recurso interpuesto, sin costas (arts. 530 y 532 del CPPN)."
Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es unánime (firmado por Daniel A. Petrone, Diego G. Barroetaveña y Alejandro W. Slokar).
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