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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AUCCAISE LOAYSA , MARITZA s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación de la defensa pública contra la denegatoria de libertad condicional por delito previsto en la ley 23.737. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, sosteniendo que la recurrente no presentó una crítica razonada capaz de conmover la decisión del juez de grado y ajustándose a la doctrina plenaria “Tobar Coca”.

Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Recurso de casacion Libertad condicional Camara federal de casacion penal Progresividad de la pena Ley 23.737 Art. 14 cp Reserva de caso federal. Doctrina plenaria tobar coca


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Maritza Auccaise Loaysa (recurrente).

¿A quién se demanda?

Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba (parte recurrida en autos).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que denegó la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, inciso 10, del Código Penal (según ley 27.375) y la libertad condicional solicitada para Maritza Auccaise Loaysa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Maritza Auccaise Loaysa; con costas, y dejó registrada la reserva del caso federal, ordenando remitir el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. ... Si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el artículo 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (art. 463 del CPPN). En efecto, en el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación de la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo." "Tal como valoró el juez a quo, en el marco del Plenario Nº 16 de esta Cámara Federal de Casación Penal (Acuerdo Nº 7/2025, caratulado “Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley”, sentencia del 8 de abril de 2025), este tribunal en pleno –por mayoría
- decidió: “DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace” ..." "En función de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa y, consecuentemente, denegar la libertad condicional solicitada en favor de Maritza Auccaise Loaysa."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue por mayoría y los tres votos acompañaron la decisión (los señores jueces Petrone y Barroetaveña votaron en el sentido propuesto; Slokar adhirió, con observación sobre la sustanciación).

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