Incidente Nº 14 - IMPUTADO: VEGA, EFRAIN REYNALDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Efraín Reynaldo Vega interpuso recurso extraordinario federal solicitando la admisibilidad de la vía. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal y falta de demostración de defectos graves que permitan aplicar la doctrina de la arbitrariedad, con imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Efraín Reynaldo Vega (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal a quo / Cámara Federal de Casación Penal en cuanto a la admisibilidad del recurso (impugnación de la decisión previa que rechazó recursos de casación).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido por Vega contra la resolución de 28 de abril que rechazó el recurso de casación; se controvierte la procedencia del recurso extraordinario federal y la posible aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Efraín Reynaldo Vega, con costas en la instancia (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. Que el 28 de abril pasado, esta Sala I -con integración parcialmente distinta-, resolvió: 'I. RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas particulares de Efraín Reinaldo Vega, Marcelo Fernando Vildoza y Juan Antonio Brizuela Ávila; por mayoría, con costas (arts. 470 y 471 —a contrario sensu—, 530, 531 y ccds. del CPPN)[…]' (Reg. 354/26)."
"IV. Tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no consiguió probar en autos (Fallos: 311:1695)."
"Además, la parte recurrente basó su impugnación en la reedición de agravios que tuvieron adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
"Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN)."
- Votos concurrentes/disidencias: Los Dres. Diego G. Barroetaveña y Alejandro W. Slokar adhirieron a la solución propuesta por el Dr. Daniel A. Petrone; no se registra disidencia.
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