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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: AGUERO, HUGO DANIEL s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Hugo Daniel Agüero interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad contra la denegatoria de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y tuvo presente la reserva del caso federal, sosteniendo que la resolución del a quo cuenta con fundamentos suficientes y ajustados a la doctrina plenaria.

Casacion Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Doctrina plenaria Libertad condicional Ejecucion penal Articulo 14 cp Reserva del caso federal Ley 24.660 Plenario tobar coca


¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial de Hugo Daniel Agüero.

¿A quién se demanda?

Magistrado a quo (Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de Córdoba) / Estado procesalmente representado por la Fiscalía y la ejecución penal.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación e inconstitucionalidad contra la resolución que negó la declaración de inconstitucionalidad del art. 14, inciso 10 del Código Penal (según Ley 27.375) y denegó la libertad condicional solicitada; solicitud subsidiaria de inaplicabilidad de normas (56 bis Ley 24.660, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa pública oficial de Hugo Daniel Agüero, con costas, y dejó registrada la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): • Voto del señor juez Alejandro W. Slokar (minoría en cuanto a la solución final): “Prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma, lo que de ningún modo implica anticipar criterio sobre la materia en trato.” (voto inicial proponiendo sustanciación). • Voto del señor juez Daniel Antonio Petrone (mayoría): “En el marco del Plenario Nº 16 de esta Cámara Federal de Casación Penal (Acuerdo Nº 7/2025, caratulado ‘Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley’, sentencia del 8 de abril de 2025), este tribunal en pleno -por mayoría
- decidió: ‘DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 ...’ (las mayúsculas y los destacados son del original); doctrina a la que se ajusta la decisión aquí recurrida.” Y, respecto de los agravios: “la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el juez a quo… la resolución adoptada por el a quo cuenta con los fundamentos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido.” Por ello, propone “declarar inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto, con costas, y tener presente la reserva del caso federal (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN).” • Voto del señor juez Diego G. Barroetaveña: adhiere “en lo sustancial, con los fundamentos expuestos por el colega que nos precede en el orden de votación, Daniel Antonio Petrone…”.
- Disidencia relevante: El voto del juez Slokar fue discrepante respecto de la solución mayoritaria en cuanto propuso la sustanciación del recurso: “corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma...”. Esa posición quedó en minoría y no integró la decisión final.

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