Legajo Nº 2 - IMPUTADO: PALACIOS SALIRROSAS, JORGE HECTOR s/LEGAJO DE CASACION
La Defensa Pública impugnó la intimación para el pago de la multa fijada en $5.400.000 tras la condena. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, sosteniendo la ejecutoriedad de la intimación en atención al artículo 491 del CPPN y la jurisprudencia sobre la queja federal.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación de Jorge Héctor Palacios Salirrosas (recurrente).
¿A quién se demanda?
Juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 (decisión atacada); también interviene la Cámara Federal de Casación Penal (resolutora).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución que mantuvo la intimación al condenado para que, en cinco días hábiles, pague la multa por $5.400.000 o proponga plan de pagos (art. 21 CP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Jorge Héctor Palacios Salirrosas, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal; ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El impugnante sustentó su presentación recursiva en los términos del art. 456, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Alegó errónea aplicación de normas procesales (arts. 128 y 442 CPPN) con directa afectación de las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, así como vicios de fundamentación que acarrean la arbitrariedad del fallo (art. 123 CPPN)."
- "El señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky dijo: ... 'teniendo en cuenta que aquí se discute la ejecución de la multa impuesta en la sentencia condenatoria... tratándose de una materia de ejecución penal, resulta aplicable lo normado en el artículo 491 del CPPN, que establece el efecto no suspensivo salvo que el tribunal disponga lo contrario.'"
- "En consecuencia, corresponde: I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Jorge Héctor Palacios Salirrosas, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del CPPN). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal."
- También se consignó doctrina y precedentes: "resultan plenamente aplicables los términos del artículo 285 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que expresamente dispone que '...Mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso...'" (citas a Fallos y precedentes de la Sala IV incluidos en el voto).
- Disidencias: no hubieron disidencias relevantes; los tres votos (Borinsky, Hornos y Carbajo) adhirieron a la misma solución.
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