Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CAPUTTO, ALEJANDRO Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa de Caputto y Di Carlo interpuso un recurso extraordinario contra la resolución que rechazó su queja y pidió el tratamiento de excepciones por atipicidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no dirigirse contra sentencia definitiva y por no acreditar cuestión federal ni arbitrariedad que habilite la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Luis Alejandro Caputto y Marcos Antonio Di Carlo (recurrentes).
- Demandado / parte adversa en el trámite de admisibilidad: Ministerio Público Fiscal (intervino en traslado proponiendo inadmisibilidad) y, de modo indirecto, la Sala que rechazó la queja y la decisión del Tribunal Oral N°2 de Rosario.
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución mediante la cual esta Sala declaró “NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular…” y que guardaba relación con el diferimiento del tratamiento de las excepciones de falta de acción por atipicidad para el debate oral.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de Luis Alejandro Caputto y Marcos Antonio Di Carlo, con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase la causa al Tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)."
"Además, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por último, la parte recurrente ha basado su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y las cuestiones federales invocadas..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue unánime (firmado por Carbajo, Hornos y Borinsky).
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