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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: RUÍZ, JOSÉ MARÍA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario por José María Ruiz contra la resolución del Tribunal Oral Federal N°4 de San Martín que fijó una multa en $5.200.000. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación sobre derechos federales y ausencia de arbitrariedad, y lo rechazó sin costas.

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¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial que asiste a José María Ruiz.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín (impugnación de resolución judicial) / intervención del Ministerio Público Fiscal en el traslado.
- Objeto de la impugnación: Recurso extraordinario contra la resolución que confirmó la decisión del Tribunal Oral que rechazó un planteo de la defensa y fijó la multa impuesta a José María Ruiz en $5.200.000 conforme RES. N° 954/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a José María Ruiz, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la decisión aparece acordada por la Sala (firmas de Carbajo, Hornos y Borinsky).

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