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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MOLINA , MARIANA PAULA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública Oficial interpuso recurso extraordinario en favor de Mariana Paula Molina contra la resolución que rechazó los recursos de casación y negó arresto domiciliario. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no refutar todos los fundamentos de la decisión impugnada ni acreditar una cuestión federal debidamente fundada.

Recurso extraordinario Casacion Cuestion federal Inadmisibilidad Penal Ministerio publico fiscal Ley 48 Arresto domiciliario Camara federal de casacion penal Morigeracion de la detencion


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial que asiste a Mariana Paula Molina.

¿A quién se demanda?

Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (y, en subsidio, la autoridad cuya resolución se impugna: el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución (Reg. Nro. 860/26.4) que rechazó los recursos de casación y contra la resolución del TOCF N°3 que negó arresto domiciliario y morigeración de la detención.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Mariana Paula Molina, sin costas, y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e) ; aspecto no verificado en el sub examine. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Votos / disidencias: la Parte Resolutiva fue acordada por mayoría; no se consignan votos en disidencia en el bloque final.

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