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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: VERA, JORGE LORENZO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

La defensa particular de Jorge Lorenzo Vera impugnó la prórroga de su prisión preventiva dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de La Plata. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y dejó registrada la reserva del caso federal, entendiendo que los agravios no configuran una cuestión federal debidamente fundada.

Audiencia Inadmisibilidad Recurso de casacion Fundamentacion Riesgo de fuga Camara federal de casacion penal Prorroga de prision preventiva Reserva del caso federal Tribunal oral federal n?1 la plata C.p.p.n. art. 465 bis

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Jorge Lorenzo Vera. Demandado: Se impugna la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata que prorrogó la prisión preventiva de Jorge Lorenzo Vera. Objeto: Anulación de la resolución de prórroga de prisión preventiva y cese de la detención, por falta de fundamentación y por no haberse acreditado riesgos procesales. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, DECLARÓ INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Jorge Lorenzo Vera; sin costas en la instancia, y dejó presente la reserva del caso federal. Se ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Si bien las resoluciones como la aquí impugnada resultan, en principio, equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal. En el sub judice, la defensa particular de Jorge Lorenzo Vera no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes a los fines de prorrogar la prisión preventiva de su asistido. En razón de las consideraciones precedentes, habremos de concluir que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108)."
- Voto en disidencia/parcial (se aclara que no integra la decisión mayoritaria): El señor juez Gustavo M. Hornos, si bien compartió parte de la reseña sobre peligros procesales, sostuvo que "la ley establece que, para casos como éste, debe darse el trámite que las normas procesales disponen, en el que las partes tienen la posibilidad de intervenir y discutir sobre esas circunstancias en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación" y concluyó: "En lo expuesto, y sin que esto importe abrir juicio sobre el fondo del asunto, entiendo que previo a resolver debe fijarse audiencia para que las partes informen (art. 465 bis del C.P.P.N.)." Esa postura no fue seguida por la mayoría, que declaró inadmisible el recurso.

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