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Legajo Nº 1 - DENUNCIANTE: BRENN, MARIA AGUSTINA Y OTRO DENUNCIADO: BOREAL SALUD ?COBERTURA DE SALUD S.A ? SUCURSAL CORRIENTES Y OTRO s/RECURSO

Recurso de casación horizontal promovido por la defensa de Alejandro Koltan declarado inadmisible por la Cámara Federal de Casación Penal. La Cámara sostuvo que dicho remedio sólo procede frente a condena dictada por ese Tribunal o agravamiento de pena y, por no verificarse tal supuesto, declaró la inadmisibilidad y condenó en costas.

Recurso extraordinario Costas Inadmisibilidad Jurisprudencia Condena Camara federal de casacion penal Agravamiento de pena Procedimiento penal Casacion horizontal Cppn arts. 444-531

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Alejandro Koltan (presentante del recurso de casación). Demandado: Cámara Federal de Casación Penal / resolución previa apelada en la vía de casación (acción dirigida contra lo resuelto por la propia Cámara). Objeto: Admisibilidad y tratamiento del recurso de casación "horizontal" interpuesto por la defensa. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación "horizontal" presentado por la defensa particular de Alejandro Koltan, con costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que los pronunciamientos dictados por la Cámara Federal de Casación Penal, válidamente cumplidos, sólo son susceptibles, como regla, de ser impugnados por la vía extraordinaria federal prevista en el artículo 14 de la ley 48 ... En ese marco, y de conformidad con la jurisprudencia de cita, el remedio procesal traído a consideración como intento de impugnar la sentencia de esta Cámara resulta improcedente." "El recurso de casación horizontal que se pretende, resulta un medio de impugnación previsto sólo para el supuesto del dictado de una condena por parte de esta Cámara ... o de agravamiento de condena ... a fin de garantizar la revisión amplia y eficaz de la condena dictada, tal como imponen los artículos 14.5 del P.I.D.C.P. y 8.2.H de la C.A.D.H. Situación procesal que no se verifica en el sub lite." "En estos términos, corresponde declarar inadmisible el mismo, con costas las pretensiones expuestas por el presentante (arts. 444, 530 y 531 del CPPN)."
- Votos: El voto que lidera el acuerdo fue el del Dr. Gustavo M. Hornos; los Dres. Javier Carbajo y Mariano Hernán Borinsky adhirieron al mismo. No hubo disidencia.

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