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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOLINA, LUIS ABEL s/HURTO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA y ENCUBRIMIENTO (ART.277) DAMNIFICADO: COUCEIRO, MARISA RITA

El imputado fue procesado por encubrimiento por receptación de una motocicleta y se solicitó juicio abreviado. La Cámara homologó el acuerdo, condenó a Luis Abel Molina a once meses de prisión, lo declaró reincidente y fijó el cómputo y vencimiento de la pena (vencimiento: 21-4-2027; registro caducará 21-4-2037).

Motocicleta Condena Reincidencia Encubrimiento Juicio abreviado Prision efectiva Tribunal oral en lo criminal y correccional Receptacion Computo de pena Articulo 431 bis c.p.p.n.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal General Dr. Marcelo Martínez Burgos (Fisc. Gral. N°22 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional).
- Demandado / Imputado: Luis Abel Molina (DNI 31.926.455).
- Objeto de la causa: Enriquecimiento/encubrimiento por receptación de un motovehículo Zanella Styler, dominio A137DGE, supuesto proveniente de delito previo; tramitación por procedimiento de juicio abreviado (art. 431 bis C.P.P.N.).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenándose a Luis Abel Molina a once meses de prisión y costas por el delito de encubrimiento (art. 277, inciso 1°, apartado "c" del Código Penal), declarándoselo reincidente y fijándose el vencimiento de la pena para el 21/4/2027, con caducidad del registro el 21/4/2037. La libertad deberá hacerse efectiva a las 12 horas del día indicado.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como obra en la sentencia): "En tal sentido, debo aclarar que si bien en el requerimiento de elevación a juicio el hecho fue encuadrado jurídicamente como encubrimiento agravado por ánimo de lucro, y dicha calificación fue la que sostuvo el Fiscal al momento de solicitar la tramitación bajo el acuerdo de juicio abreviado, lo cierto es que entiendo que el tipo calificado exige algo más que la mera posesión o uso de la cosa... En este caso, únicamente se ha probado que Molina estaba en posesión del motovehículo, pero ello no es suficiente para sostener que existió el 'fin de lucro' previsto en el tipo agravante, por lo que la calificación ahora adoptada entiendo que es la correcta." "Consecuentemente, el análisis de los sucesos que componen la plataforma fáctica de este proceso penal determina, sin lugar a dudas, que la conducta llevada adelante por el imputado satisface los elementos que requiere el tipo objetivo del delito de encubrimiento por receptación (art. 277, inciso 1°, apartado 'c' del C.P.)." "Es por ello, que entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso del imputado, la aplicación de la pena de once meses de prisión." "En efecto, según surge de las certificaciones efectuadas, Molina registra, entre otras, la causa n° 14657/2026 (interno n°8577) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25, en la que el 23 de abril de 2026 se lo condenó a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento... y se lo declaró reincidente. Es así que corresponde declararlo reincidente, en los términos del artículo 50 del Código Penal, según la redacción de la Ley 27.785."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es del juez interviniente que homologó el acuerdo y dictó sentencia.

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