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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ, MARCELO ALEJANDRO s/HURTO DAMNIFICADO: ARRAZTOA, LEONARDO ARIEL

Juicio abreviado por hurto en grado de tentativa contra Marcelo Alejandro López. El Tribunal Oral Nº22 condenó a López a cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, lo declaró reincidente y fijó el vencimiento de la pena el 3/12/2026, por entender acreditada la materialidad y participación y considerar apta la pena acordada.

Costas procesales Reincidencia Juicio abreviado Pena de prision efectiva Computo de pena Hurto en grado de tentativa Tribunal oral penal Notificacion por cedula electronica Art. 50 cp Art. 431 bis cppn


- Actor (Ministerio Público Fiscal): Representante Marcelo Martínez Burgos.
- Demandado/Imputado: MARCELO ALEJANDRO LÓPEZ (DNI 45.633.838).
- Objeto de la acción: Aplicación de juicio abreviado y condena por el delito de hurto en grado de tentativa, por intento de apoderamiento de dos teléfonos celulares el 4 de agosto de 2026 en un taller mecánico ubicado en Aráoz 1685, Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Marcelo Alejandro López a la pena de cuatro meses de prisión y al pago de las costas procesales por ser autor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa; se lo declaró reincidente; se fijó como fecha de vencimiento de la pena el 3/12/2026; se ordenó notificar a las partes por cédula electrónica y al imputado en su lugar de detención; se prescindió de notificar al damnificado (art. 11 bis Ley 24.660).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Se le atribuye a Marcelo Alejandro López el hecho ocurrido el 4 de agosto de 2026, alrededor de las 15:45 horas, en el interior del taller mecánico denominado 'MECÁNICA LA', ubicado en la calle Araoz 1685 de esta ciudad, ocasión en la cual intentó apoderarse ilegítimamente de dos teléfonos celulares...". "Tales pruebas y el reconocimiento del imputado, efectuado de conformidad a lo dispuesto por el artículo 431 bis, apartado segundo, del Código Procesal Penal de la Nación, acreditan fehacientemente tanto la materialidad del hecho cuanto la responsabilidad que le cupo al procesado, sin que se aprecie evidencias que indiquen la necesidad de tener un mejor conocimiento del suceso." "Corresponde encuadrar la conducta atribuida a Marcelo Alejandro López en el delito de hurto simple en grado de tentativa, previsto y sancionado por los artículos 162 en función de los artículos 42 y 45 del Código Penal de la Nación, en calidad de autor." "En virtud de lo expuesto y atento a las características del hecho, estimo acorde imponer a Marcelo Alejandro López la pena de cuatro meses de prisión, que deberá ser de cumplimiento efectivo, en virtud de los antecedentes condenatorios que registra." "López registra ... condenas firmes ... por lo que corresponde que se lo declare reincidente (artículo 50 del código penal, según ley 27.785 B.O. 7/3/2025)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución final.

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