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ALONSO ELVIRA JULIA c/ COOPERATIVA DE OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTE Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamo por accidente de trabajo y reparación integral; se confirmó la procedencia subsidiaria de la acción sistémica. El Juzgado rechazó la acción de derecho común contra la empleadora y la ART, pero hizo lugar al reclamo subsidiario frente a PROVINCIA ART S.A. por incapacidad del 5% y condenó a abonar $5.950,79.

Accidente de trabajo Prescripcion Prueba pericial medica Art Lumbalgia post traumatica Costas y honorarios. Ley 24.557 Incapacidad 5% Inconstitucionalidad art. 39.1 l.24.557 Indemnizacion art.14.2 a)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALONSO ELVIRA JULIA. Demandado: COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDA. MARTIN CORONADO y PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.). Objeto: Reparación integral por accidente de trabajo (incapacidades físicas y psicológicas, lucro cesante, daño moral y pérdida de chance); además planteo de inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.557. Decisión: Se rechazó la demanda fundada en normas del Derecho Común contra la empleadora y la ART; en subsidio y por aplicación de la Ley 24.557 se hizo lugar parcialmente al reclamo sistémico contra PROVINCIA ART S.A., determinándose incapacidad del 5% y condenándose a la ART a pagar $5.950,79 más accesorios, con costas a la ART en lo principal y costas en el orden causado por la vía extrasistémica. Se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Así las cosas, analizadas las pruebas reseñadas, no encontrando que en el caso de autos se haya acreditado ni el accidente ni fundamentalmente las tareas de esfuerzo alegadas para fundar la responsabilidad de la codemandada COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDA. MARTIN CORONADO en los términos del art. 1113 del Código Civil vigente al momento de los hechos, corresponde desestimar la acción civil entablada en todas sus partes (art. 499 del Código Civil, art. 726 del Código Civil y Comercial, Ley 26.994). Así lo decido.” 2) “En definitiva siguiendo las pautas establecidas por el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el referido caso 'BOULANGER' aplicaré en el caso de autos el artículo 12 de la Ley 27.348 conforme texto dado por el Decreto 669/09 y con exclusión de lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución SSN Nro. 1039/19. Así lo decido.” 3) “Por ello juzgo que el porcentual determinado por la perito médica del 5%, luce ajustado a derecho y acorde a las afecciones denunciadas por lumbalgia post traumática.” y “En virtud de ello, conforme al IBM de $2.038,30.
- determinado precedentemente, la incapacidad psico-física determinada en el 5%, la indemnización del art. 14.2 inc. ‘a)’ de la ley 24.557 asciende a la suma de $5.950,79.
- ...” 4) Sobre el reclamo psicológico (disestimado): “El informe pericial psicológico ... carece de todo fundamento, presentando conclusiones meramente dogmáticas ... resultan inidóneas para la determinación de la incapacidad psicológica reclamada lo que me lleva a desestimar el reclamo indemnizatorio en tal sentido. Así lo decido.”
- Disidencias: No hay votos en disidencia (sentencia de un solo juez de primera instancia).

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