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SILVA GENEZ, TATIANA GISELL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ALTOLAGUIRRE 2275 s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales por reducción unilateral de jornada. La Cámara confirmó el rechazo del despido indirecto y de las diferencias salariales pero modificó la distribución de costas, imponiendo las costas de primera y de alzada en el orden causado y regulando honorarios de alzada al 30% de los de la instancia anterior.

Costas Pericia contable Ius variandi Intimacion previa Despido indirecto Reduccion de jornada Honorarios de alzada Cpccn art. 68 Sala x L.c.t. art. 243


¿Quién es el actor?

SILVA GENEZ TATIANA GISELL (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ALTOLAGUIRRE 2275 (empleador).
- Objeto de la demanda: Despido indirecto por supuesto ejercicio abusivo del ius variandi (reducción unilateral de jornada y remuneración desde marzo de 2019) y reclamación de diferencias salariales; impugnación de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para imponer las costas de la primera instancia en el orden causado, confirmó la sentencia apelada en todo lo demás (rechazo de la demanda por despido indirecto y diferencias salariales) e impuso las costas de alzada en el orden causado; además reguló los honorarios de alzada al 30% de los correspondientes por la actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "dicha comunicación no satisface los recaudos que esta jurisdicción exige de manera constante para la intimación previa al distracto indirecto, en tanto no individualiza en términos concretos y asertivos cuál era el incumplimiento atribuido a la empleadora -esto es, si se trataba de una reducción horaria, de qué días y en qué proporción, o de una diferencia en la liquidación de conceptos ya reconocidos-, ni contiene el apercibimiento categórico de considerarse la trabajadora injuriada y despedida en caso de incumplimiento." "el informe pericial contable (fs. 81/84) da cuenta de que existen diferencias entre las horas liquidadas en los recibos de sueldo y las horas de labor denunciadas en la demanda a partir de marzo de 2019, que ascienden a $16.548,17 para el período marzo-octubre de ese año... No obstante dicho extremo objetivo, entiendo que no resulta suficiente para tener por acreditada la reducción unilateral de la jornada de trabajo en los términos en que fue planteada en el escrito de inicio... la diferencia pericialmente verificada ... se ubica en un orden de magnitud considerablemente menor al invocado por la accionante, y la propia pericia no permite establecer con precisión su origen..." "si bien el principio general contenido en el art. 68 C.P.C.C.N. impone las costas al vencido como consecuencia objetiva de la derrota, el segundo párrafo de dicha norma habilita al juzgador a eximir total o parcialmente de esa carga a quien pudo razonablemente considerarse asistido de mejor derecho para litigar... las constancias de la causa... las diferencias salariales objetivamente verificadas por la pericia contable, aun cuando insuficientes para sustentar la pretensión de fondo
- pudieron generar en la trabajadora razones fundadas para creerse con derecho a litigar en la forma en que lo hizo. En consecuencia, propongo hacer lugar a este segmento del recurso y modificar el pronunciamiento de grado, imponiendo las costas de primera instancia en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.)."
- Votos: el voto de la Dra. Maria Claudia Jueguen expone los fundamentos y propone la decisión; el Dr. Leonardo J. Ambesi adhiere. No hubo disidencia.

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