Logo

HERRERA, LUIS EDGARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por enfermedad profesional derivada de tareas repetitivas y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART al pago del capital (más intereses y costas), sosteniendo la prueba pericial y el nexo causal y aplicando el Decreto 669/2019 para la actualización y los intereses.

Intereses Costas Honorarios Incapacidad Nexo causal Art Enfermedad profesional Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte Decreto 669/2019


¿Quién es el actor?

Luis Edgardo Herrera.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional/accidente de trabajo — reconocimiento de incapacidad psicofísica parcial y permanente y pago de indemnización (capital e intereses), impugnación de normas de la LRT y aspecto de intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, confirmó el pronunciamiento apelado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal; y reguló los honorarios profesionales en la etapa en el 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en la etapa anterior. Se aplicaron las pautas de actualización e intereses previstas en el Decreto 669/2019 y se rechazaron las impugnaciones relativas a prescripción, porcentaje de incapacidad y nexo causal.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "Para así decidir, el magistrado de grado tuvo por acreditada una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 25,61% de la T.O., derivada de las tareas de esfuerzo realizadas por el actor como operario de curtiembre, y fijó como fecha de toma de conocimiento de las patologías el 30 de noviembre de 2020." "Por las razones expuestas cabe confirmar el pronunciamiento anterior en tanto concluyó que Herrera padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 25,61% de la T.O." "Al respecto resulta oportuno subrayar que atento lo decidido en el caso de autos la toma de conocimiento de las patologías ocurrió el 30/11/2020 durante la vigencia del art. 12 de la L.R.T. (sustituido por el DNU Nº 669/19), que estipula un régimen legal específico en materia de accesorios y que la magistrada de grado aplicó los intereses tomando en cuenta las disposiciones del decreto 669/2019 disponiendo que, en caso de mora, la suma actualizada, de tal modo, devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación." (Siendo la anterior la decisión de la mayoría del Tribunal; no hubo voto en disidencia relevante en la parte dispositiva.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar