ANTELO, PABLO DAMIAN c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente bajo la ley especial contra Compañía de Seguros Victoria S.A. por reparaciones derivadas de lesiones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por prescripción y por insuficiencia probatoria sobre la ocurrencia del accidente y el nexo causal; además impuso costas y reguló honorarios en un 30% de lo que corresponda por la etapa anterior.
¿Quién es el actor?
Antelo Pablo Damián.
¿A quién se demanda?
Compañía de Seguros Victoria S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley especial) reclamando reparación por patologías/secuelas y su vínculo con un siniestro denunciado.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios profesionales de la parte apelante en el 30% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Se anticipa que el planteo no tendrá recepción favorable. En primer lugar, cabe señalar que el recurrente no logra desvirtuar eficazmente el fundamento central desarrollado en origen en torno a la excepción de prescripción oportunamente opuesta por la demandada. Obsérvese que el propio accionante afirmó en el escrito de inicio haber sufrido el accidente denunciado el día 12/04/2012, sosteniendo asimismo haber tomado conocimiento de las patologías cuya reparación persigue, en marzo de 2014. Sin embargo, de la información suministrada por la SRT surge que dicho siniestro fue oportunamente denunciado ante la aseguradora y registrado como rechazado, circunstancia que razonablemente condujo al sentenciante a concluir que el trabajador poseía conocimiento de la contingencia con anterioridad al momento invocado en la sentencia."
"En tales condiciones, los argumentos vertidos en el recurso no alcanzan para demostrar error alguno en la conclusión arribada por el magistrado de grado respecto de la operatividad del plazo prescriptivo previsto por el art. 44 de la Ley 24.557, razón por la cual propicio confirmar lo decidido sobre el punto."
"Ello así, porque el rechazo de la demanda encuentra además sustento en la insuficiencia probatoria relativa a la acreditación del accidente denunciado y del nexo causal jurídico invocado como fundamento de la acción. En efecto, la demandada negó expresamente la ocurrencia del infortunio relatado en el escrito inicial y, pese a ello, la parte actora no produjo elementos de convicción idóneos que permitieran tener por acreditado el hecho generador de la responsabilidad pretendida. En particular, se observa que desistió de la prueba testimonial oportunamente ofrecida y tampoco produjo la prueba informativa dirigida a acreditar el envío y recepción de la comunicación postal invocada como denuncia del siniestro."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo que confirma la sentencia.
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