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CARDOZO, ESTEBAN ADELIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por lesiones y secuelas (lumbalgia post-traumática y posible afección psíquica) contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y solo la modificó en los términos del considerando III respecto del cómputo y la tasa de intereses, además de imponer costas y regular honorarios en alzada.

Intereses Recurso de apelacion Accidente de trabajo Dano psiquico Peritaje medico Costas de alzada Ripte Decreto 669/2019 Honorarios de alzada. Lumbalgia post-traumatica


¿Quién es el actor?

CARDOZO, ESTEBAN ADELIS.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de infortunio laboral (lumbalgia post-traumática y posible daño psíquico) y controversia por intereses y liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue materia de apelación y agravios y la modificó únicamente en los términos expuestos en el considerando III (relativos al cómputo y tasa de los intereses). Impuso las costas de alzada en un 80% a cargo de la demandada y en un 20% a cargo de la actora; reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo correspondiente por la instancia anterior; ordenó copia, registro y cumplimiento de normas procedimentales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la insuficiencia del peritaje médico en la faz psíquica: "En efecto, el perito omitió exponer en su dictamen los fundamentos objetivos por los cuales arribó a tal conclusión ni le asignó al actor un porcentaje de minusvalía psíquica. Nótese que el experto no efectuó ningún otro examen psicológico al actor –ni siquiera un interrogatorio
- ni se advierte en el peritaje un análisis del psicodiagnóstico practicado al actor –más allá de la mera transcripción de sus conclusiones." 2) Sobre la aplicación del decreto 669/2019 y el cálculo de accesorios: "El mentado decreto ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT... 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ... interés equivalente a la tasa de variación de la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE) ...' ... 'Por lo tanto, deberá dejarse sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio ... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa ... Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación...'." 3) Conclusión sobre costas y honorarios: "Las costas de alzada se imponen en un 80% a cargo de la demandada y en un 20% a cargo de la actora, en atención al resultado obtenido (art.68, 2do párr., CPCCN) y, a tal fin, se regulan los honorarios de alzada de los profesionales intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (art. 38 L.O.)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Jueguen adhirió al voto que antecede y el acuerdo final consigna la resolución citada.

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