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AGUIRRE, ELVIRA DELICIA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo y accesorios. La Cámara modificó parcialmente la condena ajustando el crédito de condena conforme a la normativa vigente y confirmó costas y honorarios, imponiendo las costas de alzada a Prevención ART S.A. (Fondo de Reserva LRT) y regulando honorarios en 30%.

Intereses Costas Indemnizacion Honorarios Accidente de trabajo Actualizacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Fondo de reserva lrt Ley 26.773 Ley 27.802 art. 55


¿Quién es el actor?

AGUIRRE, ELVIRA DELICIA.

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION S.A. y Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y condena por prestaciones resarcitorias con accesorios (intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de origen para ajustar el crédito de condena según lo dispuesto en los considerandos (aplicación de criterios de actualización e intereses conforme normativa aplicable), confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios, impuso las costas de alzada a Prevención ART S.A. (en representación del Fondo de Reserva) y reguló los honorarios de la etapa de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Anticipo que el planteo no prosperará. Así lo sostengo toda vez que se encuentra firme la aplicabilidad al caso de las disposiciones de la ley 26.773 y dicha norma expresamente dispone que 'El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso …' (cfr. art. 2º tercer párrafo). En consecuencia, corresponde mantener la solución recurrida..." 2) "En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 3) "Por lo tanto, aclarado lo anterior, cabe destacar que en el caso, aun de considerarse como hecho generador de la responsabilidad del Fondo de Reserva a la fecha de liquidación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la liquidación de Art Interacción S.A aconteció en fecha 29/08/2016; es decir antes de la entrada en vigencia del decreto Nro. 1022/2017..., razón por la cual tal modificación no es aplicable a este conflicto y en consecuencia corresponde confirmar lo decidido sobre el punto en la instancia anterior."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia; el acuerdo fue por mayoría con adhesión de la Dra. María Claudia Jueguen al voto que antecede.

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