PASTRANA , NESTOR EZEQUIEL c/ DEMOLICIONES PETRUS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el trabajador por despido y diferencias salariales; la Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de la actualización de intereses y la regulación de honorarios, y confirmó el resto de lo resuelto en primer grado. El tribunal ordenó que la liquidación se practique conforme al art. 55 de la ley 27.802 y fijó costas de alzada a las accionadas y tercero citado, regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
PASTRANA, NESTOR EZEQUIEL.
- Demandados: DEMOLICIONES PETRUS S.R.L. y otro (socio gerente Pablo Jorge Petruschansky como tercero o codemandado).
- Objeto de la demanda: Acción laboral por despido; se reclamaron diferencias salariales, entrega de certificados (art. 80 LCT), y se discutió responsabilidad solidaria del socio gerente; además se objetaron tasa de interés aplicada y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a intereses y honorarios de grado (ordenando que la liquidación se ajuste a lo previsto en los considerandos, en particular al art. 55 de la ley 27.802) y confirmó el resto de lo apelado. Impuso costas de alzada a las accionadas y al tercero citado y reguló honorarios de los profesionales intervinientes en esta instancia en un 30% de lo que corresponda percibir por su intervención en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
"Respecto de la condena solidaria a la persona física demandada, conforme las disposiciones contenidas en la ley comercial tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios...si en la gestión del negocio incurren en culpa grave, deben responder ante el tercero (en el caso, el trabajador) que como consecuencia del incumplimiento sufre un daño."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Maria Claudia Jueguen adhiere al voto que antecede y el acuerdo final corresponde a la redacción transcripta.
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