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PEREZ , PEDRO ANTONIO c/ VIDAL VIVAR , BERNARDO CONSTANCIO s/DESPIDO

Pérez demandó por despido y reclamo de liquidación e indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia ajustando el crédito de condena conforme al considerando III (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 para la actualización), mantuvo costas y honorarios de primera instancia, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

PÉREZ, PEDRO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

VIDAL VIVAR, BERNARDO CONSTANCIO.
- Objeto de la demanda: acción por despido (“s/ despido”), con condena al pago de la liquidación final, indemnizaciones laborales (se menciona también el art. 80 LCT) y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada debiendo ajustarse el crédito de condena conforme al considerando III (aplicación del régimen de actualización previsto en el art. 55 de la ley 27.802), se mantuvo lo resuelto en materia de costas y honorarios de primera instancia, se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de Alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado demostrativa de que es erróneo injusto o contrario a derecho no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de demanda dirigida al superior por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora. ‘Criticar’ es muy distinto que ‘disentir’... Ninguno de estos requisitos cumple el memorial.” (considerando II) 2) “Mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un ‘piso’ y un ‘tope’... En lo que interesa, se dispuso: ‘... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ... b) En ningún caso el resultado ... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.’ Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 L.O. se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa...” (considerando III) 3) “La modificación propuesta, no requiere en el caso alterar lo decidido en materia de costas, las que, pese a la apelación vertida sobre el punto, se mantienen del modo dispuesto en grado... V.
- Cabe imponer las costas de alzada a la parte demandada atento la forma de resolver y la naturaleza de las cuestiones planteadas (art. 68 CPCCN) y, a tal fin, regular los honorarios de los profesionales intervinientes por las partes en esta instancia en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (conf. art. 38 L.O.).” (considerando IV-V)
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos firmantes adhieren al acuerdo que figura en la parte resolutiva.

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