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OCAMPO, FERNANDO MATIAS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demanda por accidente laboral y reclamo de incapacidad psíquica y actualización del IBM. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la incapacidad psíquica fijada por pericia (estableciendo un total de 16,8% de incapacidad psicofísica) y confirmó la forma de actualización del IBM y la imposición de costas, regulando honorarios en el 30% por la actuación en Alzada.

Costas Honorarios Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Alzada Ripte Ibm Decreto 669/19 Ley 24.557 Liquidacion art. 132 l.o.


¿Quién es el actor?

OCAMPO, FERNANDO MATIAS.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente laboral ocurrido el 22/05/2023, con reconocimiento pericial de secuelas físicas y psíquicas; discusión sobre el porcentaje de incapacidad, la forma de actualización del IBM y la tasa aplicable, además de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en los términos de los considerandos III, IV y V del pronunciamiento, concretamente ajustando el porcentaje de incapacidad psicofísica resarcible al 16,8% (y disponiendo que la liquidación se practique oportunamente conforme al art. 132 L.O., con IBM $334.819,42 y edad 34), mantuvo la decisión de grado en materia de costas, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación y patrocinio por su actuación en Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su intervención en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En concreto, la demandada no brinda ningún argumento que controvierta los fundamentos del dictamen pericial médico, ni la eficacia probatoria y fuerza convictiva que se le ha otorgado en grado en cuanto a la patología psíquica constatada y su etiología (arts. 386 y 477CPCCN)." "En tales condiciones, se impone recordar que el juicio de causalidad es siempre jurídico... En tales condiciones, se juzga prudencial y razonable otorgar un 5% de minusvalía psíquica en vinculación causal con el infortunio de marras. A tal fin se toma en cuenta, además de lo dictaminado, la entidad de la secuela física determinada... Como corolario de lo expuesto ha de concluirse que, como consecuencia del siniestro que sufrió el Sr. Ocampo el 22/05/2023, el grado de minusvalía psicofísica permanente, parcial y definitiva que porta es del 16,8% de la t.o. (incluida la incidencia de los factores de ponderación no apelados), en nexo de causalidad adecuado y resarcible en el marco de la ley 24.557." "Puntualizado lo anterior, resulta improcedente la pretensión de que se aplique, para actualizar el ingreso base, la tasa de interés regulada en el art. 12 L.RT. –cfr. art. 11, ap. 3, ley 27348-, pues, contrariamente a lo aseverado por la quejosa, al momento de la ocurrencia del siniestro -22/05/2023
- no se encontraba vigente dicha normativa, sino el art. 12 L.R.T., modificado por el decreto 669/19..." "Asimismo, tal como se estableció en el fallo anterior, al momento de practicarse la liquidación en la etapa prevista en el art. 132 L.O. se deberá adicionar el 20%, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 de la ley 26.773."
- Votos: Los dos votos (Ambesi y Jeuguen) adhieren y conforman la decisión de la Cámara; no surge disidencia.

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