DEMASI, MARIA SOL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido e indemnizaciones con pedido de solidaridad por contratación de call center. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a EDENOR S.A. en los términos del art. 30 L.C.T., confirmó el resto de los puntos apelados y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Demasi María Sol.
- Demandados: Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.); Argentina Collection Agency SRL; y personas humanas Javier Ben Rohr y Enrique Abraham Rohr.
- Objeto de la demanda: acción por despido y pago de importes indemnizatorios; se reclamó, además, la responsabilidad solidaria de EDENOR S.A. por la contratación/subcontratación (art. 30 L.C.T.) y se discutieron intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó parcialmente el fallo de primera instancia y condenó solidariamente a EDENOR S.A. a abonar a la actora el importe reconocido respecto de Argentina Collection Agency SRL por su responsabilidad en los términos del art. 30 L.C.T.; dejó sin efecto las costas derivadas de la acción contra EDENOR S.A. e impuso las costas de primera instancia en forma solidaria a ambas empresas demandadas; dejó sin efecto los honorarios regulados en grado y fijó nuevos emolumentos para letrados y perito; confirmó el resto de lo apelado; y reguló los honorarios de la alzada en el 30% por cada profesional.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En atención a los términos del planteo y el análisis de las actuaciones, se aprecia que asiste razón a la recurrente al solicitar la condena solidaria de EDENOR S.A. desde el prisma de la responsabilidad que emana de la normativa del art. 30 de la LCT."
"No se encuentra controvertido ... que la actora fue contratada por ARGENTINA COLLECTION AGENCY SRL ... y, en esa condición, fue destinada a prestar tareas de cobranzas de deudas a clientes morosos de la codemandada EDENOR SA. Ello se encuentra corroborado a través de los testimonios brindados en el pleito..."
"Del modo señalado considero que resulta claro que el cumplimiento del objeto social de la demandada EDENOR S.A. ... se nutre de varias etapas, siendo las labores llevadas a cabo por la demandante de cobro de clientes morosos de dicha empresa una actividad normal e inescindible de la misma que se enmarca dentro de la calificación de 'normal y específica propia' ... (arts. 6º y 30 de la L.C.T.)."
"Resalto además que de las pruebas arrimadas no surge que la contratista (EDENOR S.A.) haya cumplido acabadamente y de modo eficaz con el deber de control que le impone el mentado art. 30 de la L.C.T. (2° y 3° párrafos), circunstancia que la hace solidariamente responsable..."
Sobre intereses y actualización: se aplica el art. 55 de la ley 27.802 y se confirma la tasa de interés aplicada en grado, con la precisión de aplicar el RIPTE para el período en que no hubiera publicaciones del INDEC (1/11/2015 al 1/05/2016).
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto precedente. (La Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría).
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