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PERALTA FEDERICO ORLANDO c/ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó indemnización por accidente de trabajo y responsabilidad civil por daño sufrido en obra en construcción. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia solo en lo relativo a la actualización y liquidación de los intereses conforme a la ley 27.802, confirmó los demás pronunciamientos de mérito y reguló costas y honorarios imponiendo costas de alzada solidarias a Consorcio y Galeno ART S.A.

Intereses Honorarios Accidente de trabajo Consorcio de propietarios Aseguradora de riesgos del trabajo Responsabilidad solidaria Indemnizacion integral Costas de alzada Actualizacion de creditos Ley 27.802


¿Quién es el actor?

Federico Orlando Peralta (parte actora).
- Demandados: Noir Construcciones S.R.L. (empleadora/constructora), Consorcio de Propietarios de Paso 773/775/777, Galeno ART S.A. (continuadora de Consolidar ART S.A.), entre otros.
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo ocurrido el 08/04/2008; reclamó indemnización integral por daños y perjuicios vinculados al siniestro y condena de las codemandadas (responsabilidad civil y/o en función de la Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la forma de actualización y liquidación de los intereses de condena, disponiendo que la liquidación en la etapa del art. 132 L.O. se practique conforme a las pautas de la ley 27.802; confirmó en lo demás la condena de grado (incluida la reparación integral, el porcentual de incapacidad del 65%, la imposición de responsabilidad contractual/solidaria del Consorcio y la limitación de la responsabilidad de la ART al monto de la cobertura). Además, confirmó costas y honorarios de grado y reguló las costas de alzada y honorarios de alzada (30%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior (procedimiento éste que no es desconocido para las relaciones laborales), rigiendo tal mecánica desde la publicación de la norma (art. 217)." "En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
- Otros fundamentos relevantes (sobre mérito y responsabilidad): El voto explica la improcedencia de la extensión de condena de la ART por derecho común por falta de prueba de incumplimiento de deberes de prevención por parte de la aseguradora, sustentando la decisión en el peritaje técnico que acreditó visitas, recomendaciones y denuncias de Consolidar ART, y concluye que el monto indemnizatorio y el porcentual de incapacidad (65%) no son irrazonables para revocar la pauta de grado. También se impone la regla de costas y la regulación de honorarios (alzada: 30% de lo que corresponda por la instancia anterior) y se fijan las costas de alzada solidarias a Consorcio y Galeno ART S.A. en proporción al crédito de la condena. (Se aclara que no hubo votos disidentes relevantes: la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto que integra la mayoría del Tribunal.) Fechas y montos relevantes: accidente 08/04/2008; depósito efectuado por la ART el 01/08/2009; la sentencia de grado aplicó intereses según Acta Nro. 2601/2630 (36% citado para determinado período) y luego Acta Nro. 2658 a partir del 01/12/2017; ley 27.802 (art. 55, BO 06/03/2026) aplicable para la actualización en trámite.

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