VIDAL, MARTIN DANIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente laboral y la aseguradora apeló la procedencia de la incapacidad psíquica. La Cámara redujo la condena a $177.947,86, confirmó las demás cuestiones apeladas y reguló honorarios conforme al art. 38 LO, aplicando intereses según el criterio del considerando IV (RIPTE y, en mora, tasa activa BNA).
¿Quién es el actor?
Martín Daniel Vidal (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral fechado 06/09/2017, con inclusión de incapacidad psíquica y liquidación de accesorios e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se redujo el monto de la condena fijado en la sentencia de primera instancia a $177.947,86, que devengará intereses desde la fecha del siniestro según lo expuesto en el considerando IV; se confirmaron el resto de los pronunciamientos materia de recurso; y se regularon los honorarios de las partes en esta instancia al 30% de lo que les corresponderá por la actuación anterior. Costas y honorarios de grado conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la prueba y nexo causal: “...la pericia médica (a fs. 55/56) que obra en la causa no trae elementos objetivos a consideración de esta Alzada que permitan establecer un nexo causal entre la dolencia padecida y el malestar psíquico que reclama el actor.” Y la pericia citada expresaba: “EN EL AREA PSIQUICA, SE HAN OBSERVADO ALTERACIONES PSICOLOGICAS QUE SE MANIFIESTAN A TRAVES DE CAMBIOS DE CONDUCTA, SENTIMIENTOS DE ANGUSTIA, DESVALORIZACION DE LA AUTOESTIMA E INSEGURIDAD. MANIFIESTA QUE SU VIDA LABORAL, RECREATIVA, Y SOCIAL SE HA PERJUDICADO, LOS CAMBIOS EN SU CONDUCTA DIFICULTAN LA VIDA DE RELACION, Y LA INCAPACIDAD FISICA QUE PADECE LE IMPIDE REALIZAR NORMALMENTE LAS TAREAS HABITUALES Y LA IMPOSIBILTAN DE PRACTICAR ALGUNA ACTIVIDAD FISICA, LO QUE TRAE APAREJADO ANSIEDAD E IRRITABILIDAD, BRONCA E IMPOTENCIA QUE REPERCUTE NEGATIVAMENTE EN EL AMBITO FAMILIAR.” El Tribunal consideró que “la pericia no explica puntualmente cómo el padecimiento psíquico lo ha limitado a la hora de desempeñarse laboralmente... el informe adolece de un carácter genérico, lo cual disminuye su grado de convicción sobre este punto.”
2) Sobre el cálculo de la indemnización y aplicación de índices: “La operación anteriormente descripta arroja un resultado de pesos ciento setenta y siete mil novecientos cuarenta y siete con ochenta y seis ($148.289,88 1,2 = $177.947,86).” Y respecto de los accesorios e intereses: “se establece que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del acaecimiento del infortunio... según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina... acumulándose los intereses al capital en forma semestral... según el citado decreto Nro. 669/2019, siempre que no resulte en una reformatio in pejus para el apelante.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; la Dra. MARIA CLAUDIA JUEGUEN adhirió al voto preopinante.
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