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CRUZ, ANDRES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por reparación indemnizatoria por accidente laboral (incapacidad e IBM). La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó la condena en $415.617,32, confirmando lo demás, regulando costas y honorarios y aplicando actualización RIPTE para los accesorios.

Intereses Honorarios Incapacidad laboral Liquidacion Costos Lrt Ripte Ibm Decreto 669/2019 Formula de balthazard / capacidad restante


¿Quién es el actor?

Cruz, Andrés.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal S.A. (Aseguradora / empleador en autos de LRT).
- Objeto de la demanda: reclamación por incapacidad laboral e indemnización (cálculo del Ingreso Base Mensual
- IBM, porcentaje de incapacidad según baremo y accesorios/intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado fijando el monto de condena en PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE con 32/100 ($415.617,32) y disponiendo que dicho monto lleve los accesorios previstos; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás y mantuvo las costas de la instancia anterior; reguló honorarios (17%, 15% y 6% para letrados actor, demandado y perito; honorarios de alzada del actor en 30% de lo que perciba por primera instancia).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "A mi ver, la pretensión de la quejosa de no estar a la fórmula residual, deviene inadmisible; ello dado los expresos términos de los supuestos contemplados en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del decreto 659/96." "Desde tal perspectiva, el cálculo del I.B.M. practicado en el pronunciamiento de grado no se ajusta a la normativa aplicable, pues se utilizó para actualizar los salarios mensuales el índice R.I.P.T.E. de cada mes sin su actualización. Por lo que sugiero modificar los cálculos de condena, tomando la planilla AFIP consentida por las partes ... el que se calcula con el módulo de liquidación de la página cnat.pjn.gov.ar y arroja un valor de $ 23.551,71 ... De lo que resulta una reparación de $ 346.347,77 ... Más el monto de $69.269,55 conforme lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 26773. Totalizando $ 415.617,32." "Se ha de establecer que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se calculen los intereses sobre el capital nominal de condena desde la fecha del infortunio -28/7/2017-, hasta la fecha en la que se practique la liquidación –cfr. art. 132, L.O.
- según un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito..."
- Disidencias: no consta disidencia en el acuerdo; la Dra. María Claudia Jueguen adhirió al voto que antecede.

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