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PEANO, BARBARA SOLANGE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando incapacidad física y psicológica. La Cámara modificó la sentencia de grado para ordenar que los accesorios del crédito se calculen según el considerando III, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritaje conforme a UMA.

Costas Honorarios Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Actualizacion Uma Accesorios del credito Camara nacional de apelaciones del trabajo Peritaje medico. Ley 27.802


¿Quién es el actor?

Peano, Barbara Solange.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (Ley especial), con reclamo de incapacidad física y psicológica y condena con accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III; impuso las costas a la demandada; y reguló honorarios de los letrados y del perito médico en las cantidades expresadas en UMA y pesos en el dispositivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio): "III.
- En cambio, la queja dirigida a cuestionar el mecanismo de actualización, será receptada. Al respecto, corresponde establecer que el crédito de condena devengue accesorios, desde el evento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio." "V.
- Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando III; se impongan las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 16,01 UMA ($1.668.562,20.-), de la parte demandada en 14,93 UMA ($1.556.004,60.-), y los del perito médico en 6,29 UMA ($655.543,80.-), de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. de la ley 27.423) y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)." También se consignó el rechazo del reclamo de incapacidad psicológica: "II.
- El accionante objeta la desestimación de la incapacidad psicológica. El planteo no tendrá, por mi intermedio, favorable andamiento. ... Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un daño psicológico como el pretendido, por lo que propongo confirmar este aspecto del decisorio."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino fue el votante que expuso los fundamentos; la Dra. María Dora González adhirió. No consta disidencia.

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