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BUSTOS, LIONEL CRISTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó el dictamen del Servicio de Homologación que negó incapacidad por traumatismo de hallux. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica, rechazó el recurso por falta de prueba y ordenó costas y regulación de honorarios.

Costas Recurso de apelacion Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Prueba insuficiente Comision medica Art. 386 cpccn Traumatismo hallux Falla confirmatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BUSTOS, LIONEL CRISTIAN. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora) en relación con dictamen de la Comisión Médica Nº 10; también se alude al empleador GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES como empleador del trabajador que sufrió el accidente. Objeto: Se impugna el dictamen del Servicio de Homologación/Comisión Médica N°10 de fecha 8/2/2022 que determinó ausencia de incapacidad laboral por el accidente del 19/6/2019 (diagnóstico: traumatismo de hallux pie derecho y afección psíquica reclamada). El actor solicita que se reconozca incapacidad y daño psicofísico derivado del siniestro ocurrido el 14/06/2024 en su trabajo (descripción de hecho y síntomas médicos con alta el 28/06/2024). Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto por el actor y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 de fecha 8/2/2022. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios (5 UMAs para la representación de la actora, 8 UMAs para la representación de la demandada y 2 UMAs para la perito médica).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Frente a ello, no cabe más que considerar la inexistencia de la patología psicofísica denunciada, y que en la causa no existe prueba alguna de que en la actualidad el demandante padezca incapacidad alguna cuya causa sea el accidente denunciado en autos y apelado en Comisión Médica, por lo que no resulta posible otra solución más que el rechazo del recurso interpuesto.-" "Y esto es así, porque el Sr. BUSTOS, LIONEL CRISTIAN no ha producido ningún medio de prueba que permita al sentenciante considerar acreditado la existencia de un daño que resulte resarcible, requisito éste que resulta insoslayable, a los fines de obtener una condena favorable a su pretensión resarcitoria (art. 1068 Código Civil y Comercial de la Nación). Desde esta perspectiva, la ausencia de prueba de la incapacidad laborativa torna innecesario el análisis de las restantes cuestiones planteadas, y deviene abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad expresados, como asimismo el análisis de la eventual responsabilidad que le cabría a la aseguradora por cuanto cualquiera que hubiere sido su resultado en nada modificaría el resultado del pleito (conf. art. 386 CPCCN).-" Asimismo, se transcribe la conclusión pericial invocada en autos: "CONCLUSIONES MEDICO LEGALES TRAUMATISMO ... (0%) Solicito a VS se tenga en cuenta el Dictamen efectuado que solo así: Será Justicia" (informe del perito Dr. CARLOS ALBERTO LEMA, presentado 5/06/2026).
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el juez de la instancia.

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