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BATISTTELLA, BRAIAN EZEQUIEL-3- c/ SIETE PIZZA S.A. (REBELDIA ART. 71 LO 15/10/24) Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a SIETE PIZZA S.A. al pago de $70.604,24 más intereses y a entregar certificados conforme art. 80 LCT, y rechazó la demanda contra DE ROSA MAURIZIO.

Indemnizacion Responsabilidad de socios Astreintes Despido Registracion tardia Art. 80 lct Art. 71 l.o. (rebeldia) Diferencias salariales (rechazo por falta de precision) Multas derogadas (ley 27.742/27.743) Intereses (art. 55 ley 27.802).


¿Quién es el actor?

BATISTTELLA, BRAIAN EZEQUIEL.
- Demandados: SIETE PIZZA S.A. y DE ROSA MAURIZIO.
- Objeto de la demanda: Despido; liquidación por indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, diferencias salariales por supuesta jornada completa y solicitud de multas (leyes 25.323 y 25.345), más entrega de certificados (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra DE ROSA MAURIZIO; se hizo lugar a la demanda contra SIETE PIZZA S.A. y se la condenó a abonar mediante depósito judicial la suma de $70.604,24 con más sus intereses conforme lo dispuesto en el considerando, a entregar los certificados previstos por el art. 80 LCT en el plazo de 10 días (bajo apercibimiento de astreintes de $50.000 por día por 30 días) y se impusieron las costas a la demandada vencida en lo que procede. Se regularon honorarios de la parte actora en 6 UMAS.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "Dichas incomparecencias hace presumir como ciertos los hechos expuestos en el escrito de demanda, salvo prueba en contrario." "La presunción prevista por el art. 71 de la L.O. recae sobre los hechos expuestos en la demanda en tanto resulten coherentes, posibles y verosímiles, y no autoriza a tener por acreditadas simultáneamente afirmaciones incompatibles entre sí provenientes de la propia parte actora." "De tal modo, la fecha de ingreso que corresponde considerar a los fines de resolver la presente controversia es el 1/12/2017, y no la consignada por error material en el relato inicial como 1/12/2014." "Por consiguiente, corresponde considerar que el vínculo laboral era por tiempo indeterminado y que su extinción, producida el 29/05/2018 sin invocación de una causa que pudiera ser válidamente examinada como justificante del despido, genera el derecho del trabajador a percibir las indemnizaciones derivadas de la ruptura contractual..." "La derogación expresa del régimen sancionatorio impide la subsistencia de la norma habilitante que permitiría imponer tales sanciones... Por todo lo expuesto, corresponde rechazar las multas peticionadas." "La sola circunstancia de que dicha persona hubiera sido parte integrante de la Sociedad no permite, por sí sola, tenerlo por empleador del actor ni atribuirle responsabilidad personal por las obligaciones derivadas del contrato de trabajo... En consecuencia, al no encontrarse acreditados hechos que permitan atribuir a DE ROSA MAURIZIO la calidad de empleador... corresponde rechazar la demanda entablada en su contra."
- Disidencias: No constan votos en disidencia.

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