ASOCIACION DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERARQUICO DE COMERCIO Y OTRO c/ MAXICONSUMO S.A. s/ACCION DE AMPARO
Acción de amparo para que el empleador actúe como agente de retención de cuotas sindicales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la vía y rechazó ordenar retenciones sin resolución administrativa, por existir vía administrativa prevista (art. 24 Decreto 467/1988) y riesgo de afectar la cobertura administrativa y fiscal.
¿Quién es el actor?
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICO DE COMERCIO (A.P.P. Y J.C.) y Rogelio Alfredo Esquivel.
¿A quién se demanda?
MAXICONSUMO S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que Maxiconsumo S.A. actúe como agente de retención de la cuota de afiliación sindical respecto de empleados afiliados que lo autoricen; se planteó además inconstitucionalidad del art. 38 de la Ley 23.551 y reclamo por práctica desleal y daño moral, con pedido de medida cautelar innovativa.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de amparo y rechazó ordenar al empleador a actuar como agente de retención en ausencia de una resolución administrativa que así lo ordene; se impusieron costas y se regularon honorarios conforme lo expresado en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL Y JERÁRQUICOS DE COMERCIO (A.P.P. Y J.C.) ... instaron acción de amparo a fin de que se ordenara a la firma MAXICONSUMO S.A. a actuar como agente de retención de la cuota de afiliación sindical, respecto de los empleados afiliados a la entidad que así lo autoricen."
"la parte actora únicamente interpuso un pedido de aclaraciones ante la autoridad administrativa (Expte. N° 1-2015-1655395/14), sin concretar la gestión prevista en el art. 24 del decreto reglamentario (467/1988) ... circunstancia esta, que denota el acierto de lo decidido en la anterior instancia, dado que fue el propio sindicato quien optó por abandonar la vía administrativa."
"la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales emitió un dictamen precisando que, en el supuesto de entidades simplemente inscriptas, el empleador 'puede cumplir con el rol de agente de retención cuando medie autorización de los trabajadores'."
"compeler al empleador de manera directa a actuar como agente de retención sin una resolución formal de la autoridad competente, implicaría forzarlo a intervenir en los salarios de sus dependientes sin la debida cobertura administrativa y fiscal."
"Por consiguiente, propongo confirmar el fallo del anterior grado, sin que ello implique anticipar posición respecto del fondo de la cuestión."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Cañal y Perugini) adhieren al acuerdo de confirmar.
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