ROVNER, PABLO EDUARDO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente de trabajo destinada a obtener indemnización por incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y ordenó calcular la prestación según el porcentaje de incapacidad y el I.B.M. actualizado por RIPTE hasta la fecha del accidente, con ajuste posterior por RIPTE hasta la liquidación.
¿Quién es el actor?
Pablo Eduardo Rovner (trabajador, profesional médico).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: acción por accidente/ley especial (LRT) reclamando indemnización por incapacidad derivada de patologías columnarias y correlativas; se discuten actualización e intereses y se regulan honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente el fallo apelado disponiendo que la prestación correspondiente al accionante se calcule en función del porcentaje de incapacidad y del I.B.M., en los términos del art. 208 L.C.T., actualizada por R.I.P.T.E. hasta la fecha del accidente, con un ajuste posterior del resultado mediante el índice R.I.P.T.E. hasta la liquidación; además costas y honorarios conforme lo determinado en el considerando final, y remitir lo pertinente a Ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)".
"Así, gran parte de la jurisprudencia limita tal actualización al momento del dictado de la sentencia; mientras que
- a mi modo de ver
- no encuentro impedimento para que la misma resulte operativa hasta la efectiva cancelación del crédito."
"Por todo ello, declararía la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019. ... No obstante, en la causa nº 10138/2023 ... quedé en minoría con respecto a dar actualización, más un interés puro ..."
(Se consignan además los criterios sobre costas y regulación de honorarios y la propuesta concreta de cuantías: "propicio regular a favor de la representación letrada del trabajador, de la demandada, y del perito médico, 127,23 UMAs, 118,47 UMAs, y 53,51 UMAs, respectivamente." —estas regulaciones surgieron en el voto propuesto que integró el acuerdo).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal y la parte resolutiva fue adoptada por la Cámara.
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