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ROVNER, PABLO EDUARDO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente de trabajo destinada a obtener indemnización por incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y ordenó calcular la prestación según el porcentaje de incapacidad y el I.B.M. actualizado por RIPTE hasta la fecha del accidente, con ajuste posterior por RIPTE hasta la liquidación.

Intereses Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Costas y honorarios Lrt Ripte Ley 27.348 Decreto 669/2019 Art. 208 lct I.b.m.


¿Quién es el actor?

Pablo Eduardo Rovner (trabajador, profesional médico).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: acción por accidente/ley especial (LRT) reclamando indemnización por incapacidad derivada de patologías columnarias y correlativas; se discuten actualización e intereses y se regulan honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente el fallo apelado disponiendo que la prestación correspondiente al accionante se calcule en función del porcentaje de incapacidad y del I.B.M., en los términos del art. 208 L.C.T., actualizada por R.I.P.T.E. hasta la fecha del accidente, con un ajuste posterior del resultado mediante el índice R.I.P.T.E. hasta la liquidación; además costas y honorarios conforme lo determinado en el considerando final, y remitir lo pertinente a Ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)". "Así, gran parte de la jurisprudencia limita tal actualización al momento del dictado de la sentencia; mientras que
- a mi modo de ver
- no encuentro impedimento para que la misma resulte operativa hasta la efectiva cancelación del crédito." "Por todo ello, declararía la inconstitucionalidad del Decreto 669/2019. ... No obstante, en la causa nº 10138/2023 ... quedé en minoría con respecto a dar actualización, más un interés puro ..." (Se consignan además los criterios sobre costas y regulación de honorarios y la propuesta concreta de cuantías: "propicio regular a favor de la representación letrada del trabajador, de la demandada, y del perito médico, 127,23 UMAs, 118,47 UMAs, y 53,51 UMAs, respectivamente." —estas regulaciones surgieron en el voto propuesto que integró el acuerdo).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal y la parte resolutiva fue adoptada por la Cámara.

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