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ROJAS, WILFREDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por accidente de trabajo y determinación de incapacidad y montos indemnizatorios. La Cámara modificó la sentencia apelada: elevó el porcentaje de incapacidad, dispuso la modificación de la forma de actualización e intereses y reguló honorarios y costas a favor de la parte actora conforme lo explicitado en los considerandos.

Intereses Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Dano psiquico Apelacion Riesgos del trabajo Capitalizacion (art. 770 cccn)


¿Quién es el actor?

Rojas Wilfredo.

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (3/10/2019) y liquidación de incapacidad psicofísica, actualización e intereses, más regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación y, modificando la sentencia apelada, elevó el porcentaje de incapacidad reconocido, modificó la forma de actualización e intereses conforme lo detallado en los considerandos, reguló honorarios (15% actor; 12% demandada; 8% perito sobre monto de condena comprensivo de capital e intereses) y impuso las costas en esta instancia a la demandada; además reguló los honorarios por la alzada en 30% sobre lo que corresponda percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la cuantificación pericial de la incapacidad: "La incapacidad psicofísica + factores de ponderación es del 26,5 % de la T.O. según Baremo de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. (ver pericia médica de fs.31/46 digital)". 2) Sobre el daño psíquico y su relación causal: "En referencia a la esfera psíquica del trabajador el daño sufrido es compatible con un Trastorno adaptativo... Esta enfermedad psíquica comenzó luego del accidente que sufriera... El trastorno detectado ocasiona incapacidad parcial y permanente con respecto de las aptitudes mentales previas." (pericia psicodiagnóstica, fs.31/46 digital). 3) Sobre la actualización e intereses y elección de criterio: "En conclusión, considero que corresponde aplicar, como actualización monetaria, el índice CER más un interés del 6% anual, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, a fin de mantener incólume el crédito de la parte trabajadora." y, en alternativa de acuerdo con la mayoría del Tribunal en el voto, se dispone que "el capital sea actualizado, desde el 3/10/2019 mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación" (considerandos).
- Votos en la causa: los Dres. Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini votaron por la modificación conforme los considerandos citados; no surge disidencia en la parte resolutiva final.

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