SOSA, MARCOS SAMUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la decisión administrativa que negó incapacidad derivada de un accidente in itinere del 05/08/2022. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso, con imposición de costas a la parte actora y diferimiento de regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
SOSA MARCOS SAMUEL.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (y recurrido el pronunciamiento del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N.º 10).
- Objeto de la demanda: recurso conforme Ley 27.348 contra la resolución administrativa que aprobó el dictamen que concluyó que el actor "no padece incapacidad laborativa" por el accidente in itinere ocurrido el 05 de agosto de 2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; impuso las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte actora; diferió la regulación de honorarios hasta tanto se fijen en la instancia anterior; y recordó la aplicación de la Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En la sentencia de origen se decidió fundada y circunstanciadamente desestimar el '… recurso de apelación deducido por la parte trabajadora en los términos de lo establecido en el art. 2 de la Ley 27.348 contra lo resuelto en el folio 63/64 por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Medica N.º 10, quien aprobó el procedimiento llevado a cabo en el marco del Expte. Adm. Nro. 367587/24 donde se concluyó que la parte trabajadora no padece incapacidad laborativa, con motivo del accidente in itinere acaecido el 05 de AGOSTO de 2022 ...'"
"‘…de lectura del recurso interpuesto, se observa que la parte actora se limita a negar extensamente las conclusiones arribadas, discrepando con lo decidido pero sus aseveraciones carecen de la debida fundamentación y/o referencia a prueba válida al respecto por lo que no trasuntan sino una mera disconformidad subjetiva de la parte (conf. art. 116 de la L.O. y art. 477 CPCCN), al punto tal que no figura denunciada en forma clara precisa, y detallada, la incapacidad denunciada en el escrito recursivo, es decir, como llega a la misma, todo lo cual sella sin más la suerte adversa del recurso incoado’."
"‘A mayor abundamiento, es dable destacar que los términos dogmáticos utilizados por la parte actora para denunciar la incapacidad que según su tesitura padecería, resulta a todas luces improcedentes como para desvirtuar lo resuelto en la instancia anterior, más precisamente lo relativo a la conclusión arribada en el dictamen médico aludido, sencillamente porque la parte no da razón de sus dichos como llega a los porcentajes que reclama omitiendo dar cuenta de los presupuestos facticos de viabilidad de su pretensión’."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera. La Parte Resolutiva refleja la decisión mayoritaria.
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