LOPEZ, DIEGO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente laboral por entorsis de tobillo con reclamo de incapacidad física y psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la incapacidad psicológica, mantuvo la liquidación de intereses y los honorarios, e impuso costas a la parte actora por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
LOPEZ DIEGO MARTIN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente ocurrido el 1º de marzo de 2024 mientras el actor realizaba tareas habituales de trabajo; se discutieron incapacidades física (6% T.O.) y psíquica (perito informó 5%), actualización e intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en lo que decide y ha sido materia de apelación; impuso las costas ante esta Sede a cargo de la parte actora; reguló por los trabajos efectuados ante esta Sede la representación letrada de cada parte en el 30% de lo que finalmente les corresponda percibir por los trabajos en la instancia anterior; y ordenó aplicar normas de notificaciones (Ley 26.685 y Acordadas CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. El primer cuestionamiento articulado por la parte actora vinculado con el rechazo en este caso concreto de la incapacidad psicológica detectada por la galena del orden del 5% de la total obrera, en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción... En ese marco, y teniendo especialmente en cuenta el tipo de la lesión descripta y la magnitud del infortunio denunciado, no encuentro elementos suficientes que permitan vincular el cuadro que surge del informe psicodiagnóstico al infortunio de autos. En ese marco, y teniendo especialmente en cuenta el tipo de la lesión descripta y la magnitud del infortunio denunciado, no encuentro elementos suficientes que permitan vincular el cuadro que surge del informe psicodiagnóstico al infortunio de autos. En ese sentido propongo confirmar la sentencia de grado anterior respecto del asunto indicado."
"III. Tampoco ha de progresar el disenso articulado por el recurrente sobre lo decidido en origen sobre el asunto de los intereses y la actualización monetaria... resulta aplicable en materia de intereses el propio régimen específico contenido en el sistema tarifado, ello como se hizo adecuadamente en la anterior instancia... entiendo que lo decidido en primera instancia en el sentido indicado luce adecuado y se corresponde con lo dispuesto en el aludido régimen..."
"IV. En lo que refiere al asunto de los honorarios teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en la anterior instancia, evaluados en el marco del valor económico del litigio... entiendo que los honorarios cuestionados lucen adecuados por lo que propongo confirmarlos (arts. 38 L.O. y normativa arancelaria vigente en la materia)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto que antecede.
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