GARCIA, ANTONIO JOSE c/ BOHEMIA NORTE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido contra Bohemia Norte S.R.L. y dos personas físicas; la Cámara confirmó lo decidido en lo principal pero modificó la regulación de honorarios, elevándolos al 18% sobre el capital e intereses de condena y ordenó costas por su orden.
¿Quién es el actor?
GARCIA, ANTONIO JOSE.
¿A quién se demanda?
BOHEMIA NORTE S.R.L. y otros (Daniel Alberto Presas y Horacio Alberto Fernández).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y condena principal contra la persona jurídica; extensión de condena solidaria contra los socios gerentes discutida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el decisorio de primera instancia en lo principal (se hizo lugar a la demanda contra la persona jurídica y se rechazó contra las personas físicas) y, respecto de los honorarios interpuestos en la apelación, modificó la sentencia de grado elevando los honorarios de la representación letrada de la parte actora a 18% sobre el capital e intereses de condena; además impuso las costas de alzada por su orden y reguló por la Alzada el 30% de lo que correspondan percibir las representaciones por los trabajos de la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
IV. "En lo que refiere al asunto de los honorarios, que fueron apelados por la parte actora por entenderlos reducidos, teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en la anterior instancia, evaluados en el marco del valor económico del litigio, constituido en la especie por el capital e intereses de condena, considero que los honorarios fijados a la representación letrada de la parte actora en el reclamo contra la persona jurídica, que prospera, lucen bajos por lo que propongo elevarlos al 18% sobre la base de cálculo referida y confirmar los fijados en el reclamo contra las personas físicas, que se rechaza, por lucir adecuados (conf. arts. 38 L.O. y normativa arancelaria vigente en la materia)."
V. "En consecuencia, sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede por su orden teniendo en cuenta que las particulares circunstancias reunidas en este supuesto en particular pudieron haber llevado al reclamante a considerarse asistido con mejor derecho en el reclamo contra las dos personas humanas (conf. art. 68, 2do. párrafo, del CPCCN). Por los trabajos profesionales desarrollados ante esta Sede, sugiero regular a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada, por los trabajos efectuados en la instancia anterior (conf. art. 30, ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera propone confirmar la sentencia de grado en lo principal y elevar honorarios al 18%; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede. No hay disidencia expresada.
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