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CACERES, ELIZABETH SUSANA c/ BAPRO MEDIOS DE PAGO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La actora demandó por accidente laboral reclamando indemnización por limitaciones funcionales y hipoacusia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación y ordenó imponer las costas a la actora, regular honorarios en 30% de lo asignado en origen y aplicar reglas de notificación según la ley 26.685 y acordadas de la CSJN.

Costas Honorarios Incapacidad Confirmacion de sentencia Accidente de trabajo Peritaje medico Hipoacusia Nexo de causalidad Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 26.685


¿Quién es el actor?

CACERES, Elizabeth Susana (actora/recurrente).

¿A quién se demanda?

BAPRO MEDIOS DE PAGO SA y otro (demandados).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente — indemnización por “limitación funcional de la columna cervical, hipoacusia conductiva bilateral y RVAN Grado I-II” y demás perjuicios derivados del supuesto accidente en relación de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la actora; reguló los honorarios de los profesionales firmantes en el 30% de los asignados en origen; y ordenó notificar a las partes y peritos conforme a la ley 26.685 y las acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes): 1) “el señor Juez a quo -tras analizar las posiciones de las partes en autos, ponderar las constancias probatorias de la causa y encuadrar jurídicamente la cuestión en los términos de las normas civiles que fundaron la pretensión
- sostuvo que la apelante no logró probar la relación de causalidad entre el daño (‘limitación funcional de la columna cervical, hipoacusia conductiva bilateral y RVAN Grado I-II’) y las tareas cumplidas en el marco de la relación de trabajo habida, destacando que el breve lapso de su duración.” 2) “La recurrente no se hace cargo del lineamiento seguido por el magistrado a quo ... lo determinante resulta del aludido nexo de causalidad y del memorial bajo examen no es posible inferir cómo habrían sido demostrados los hechos desencadenantes del padecimiento denunciado.” 3) “Vengo a proponer que se confirme la sentencia apelada en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; se impongan las costas de alzada a cargo de la actora, vencida en lo principal y sustancial del presente debate (artículo 68, primera parte, del CPCCN) y se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423).” 4) Texto dispositvo final: “RESUELVE: 1.
- Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios. 2.
- Imponer las costas de alzada a la actora. 3.
- Regular los honorarios ... en el 30% de los asignados en origen. 4.
- Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la ley 26.685 y Ac. CSJN nro. 38/13, nro. 11/14 y nro. 3/15...”
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expone extensamente el fundamento y propone la confirmación; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere “por compartir los fundamentos”. No existe disidencia pertinente: el acuerdo es unánime.

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