LEDESMA, JULIO CESAR c/ JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor reclamó diferencias salariales por cálculo del adicional por antigüedad previsto en el art. 10 del CCT 133/75 “E”. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, sosteniendo que la interpretación del convenio y acuerdos posteriores excluye determinados rubros de la base de cálculo del adicional.
¿Quién es el actor?
LEDESMA, JULIO CESAR.
¿A quién se demanda?
JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL.
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias de salarios por adicional por antigüedad (art. 10 CCT 133/75 “E”) y apelación de la perito contadora sobre sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la alzada en el orden causado; se regularon honorarios de la representación y patrocinio letrado en conjunto de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia de origen; y se aplicaron reglas de notificación conforme Ley 26.685 y acordadas CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En cuanto al primer agravio, la recurrente refiere al silencio que habría guardado la demandada frente a las intimaciones cursadas y pretende la aplicación de la presunción prevista en el art. 57 de la LCT. Sin embargo, tales argumentos no se hacen cargo de los fundamentos en que se sustentó la decisión de grado, que rechazó el reclamo a partir de la interpretación del art. 10 del CCT 133/75 'E' y de las constancias probatorias relativas a la forma de liquidación del adicional por antigüedad."
"El art. 10 del CCT 133/75 'E' dispone que el personal comprendido en la convención gozará de una bonificación por antigüedad consistente en el 3% de los 'sueldos y salarios actuales' por cada año de antigüedad cumplido en el Jockey Club. Sin embargo, dicha expresión no permite concluir que el adicional deba calcularse sobre la totalidad de los rubros remuneratorios percibidos por el trabajador... corresponde atender a los acuerdos colectivos celebrados con posterioridad al convenio originario, en los cuales las partes establecieron expresamente que determinados conceptos no integrarían la base de cálculo de la antigüedad, y a la estructura propia de cada adicional convencional, evitando una interpretación que desnaturalice su alcance..."
"Los honorarios regulados, apelados por la perito contadora por considerarlos reducidos, resultan adecuados en atención a las tareas desarrolladas y a las pautas arancelarias aplicables, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. art. 1.255, CCCN, art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria; cfr. CSJN, in re 'Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios', sentencia del 12/9/1996, publicada en Fallos: 319:1915 y 'Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia s/ Acción declarativa', sentencia del 4/9/2018, Fallos: 341:1063)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto que antecede.
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