LOPEZ BENITEZ, OVIDIO RAMON c/ AZURGO S.R.L. (REBELDE 17/10/22) Y OTRO s/LEY 22.250
El actor promovió demanda laboral contra Azurgo SRL, Pecam S.A. y otros por despido y créditos laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en la forma de actualización/intereses (aplicando el art. 55 Ley 27.802 según el voto preopinante) y confirmó el resto del pronunciamiento, manteniendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
LOPEZ BENITEZ, OVIDIO RAMON.
- Demandados: AZURGO SRL; PECAM S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y créditos laborales (haberes, accesorios e indemnizaciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de los intereses a aplicar al capital de condena, disponiendo la aplicación de la pauta del apartado III del voto preopinante (art. 55, ley 27.802 y su cálculo conforme al art. 132 LO); confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de apelación; mantuvo las costas de primera instancia a cargo de las demandadas; reguló honorarios por la instancia de grado (17% y 15% para la representación y patrocinio de la parte actora y codemandada, respectivamente, calculados sobre el capital diferido más intereses, con conversión a UMAS en la liquidación) y en alzada fijó honorarios del 30% para la representación letrada de la parte actora y Pecam S.A. sobre lo que perciban por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
3) Sobre la configuración de la solidaridad: "La conjunción de estos elementos —control operativo y disciplinario ejercido directamente por personal jerárquico de PECAM S.A. sobre los trabajadores de su contratista e identidad de objeto social con la actividad tercerizada, resulta suficiente, para tener por configurados los presupuestos de responsabilidad solidaria previstos en el art. 30 de la L.C.T."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo se adoptó conforme a los votos del Dr. Mario S. Fera y del Dr. Víctor A. Pesino (adhiriendo).
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