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TUNINETI, JOEL SIMON c/ CA.EL.AR. S.A. s/DESPIDO

Reclamaron indemnizaciones por despido directo y montos indemnizatorios. La Cámara modificó la forma de actualización de los intereses sobre el capital de condena conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó la restante parte de la sentencia, regulando costas y honorarios.

Intereses Costas Indemnizacion Honorarios Actualizacion monetaria Camara nacional de apelaciones del trabajo Non reformatio in pejus Despido directo Art. 68 cpccn Art. 55 ley 27.802


¿Quién es el actor?

TUNINETI, JOEL SIMON.

¿A quién se demanda?

CA.EL.AR. S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido directo) y cobro de indemnizaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena (aplicando la pauta del art. 55 de la ley 27.802), confirmó lo demás decidido por primera instancia, dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios originarias, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios en los porcentajes indicados y distribuyó las costas de alzada (80% demandada, 20% actora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345. Todo ello siempre y cuando la modificación propuesta no implique una modificación en perjuicio del único apelante, a partir de la aplicación del principio 'non reformatio in pejus'." 2) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 3) "Teniendo en cuenta el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del litigio, el resultado obtenido y la calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales realizados, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la representación letrada de la demandada y de la perito contadora en el 19%, 17% y 7% respectivamente, porcentajes que deberán calcularse sobre la totalidad del capital diferido a condena, más intereses, debiéndose adicionar, en el caso, el IVA correspondiente y aclarando que el porcentaje fijado compensa la totalidad de las tareas realizadas en beneficio de los litigantes..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Fera.

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