CACERES, OSVALDO RAUL c/ ALAMENIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Alamenia S.A. y Alicia Elena Membrive. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado para aplicar el art. 55 de la ley 27.802 como mecanismo de actualización del monto de condena y confirmó en lo demás la decisión apelada, además de regular costas y honorarios en los porcentajes señalados.
¿Quién es el actor?
Cáceres, Osvaldo Raúl.
- Demandadas: Alamenia S.A. y Alicia Elena Membrive.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto y créditos laborales derivados de la relación de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para disponer la aplicación del artículo 55 de la ley 27.802 como mecanismo de actualización del monto de condena; confirmó la sentencia de origen en lo demás que fue materia de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios de primera instancia; impuso las costas de primera instancia y de alzada a cargo de las demandadas vencidas; y reguló honorarios (primera instancia: 17% para la parte actora, 15% para Alamenia S.A. y 15% para Alicia Elena Membrive sobre el monto total de condena; en la alzada 30% sobre lo que perciban por la instancia anterior).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
2) "En consecuencia, corresponde modificar el mecanismo de actualización del capital nominal de condena y disponer que será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida – 09/11/2022
- y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
3) "Por todo ello, propongo confirmar la extensión de responsabilidad solidaria a la codemandada Alicia Elena Membrive." (fundamento sobre extensión de responsabilidad solidaria con base en arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550 y la falta de registración).
4) Sobre costas y honorarios: "En consecuencia, deviene abstracto el tratamiento de las apelaciones deducidas sobre tales cuestiones... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado en forma conjunta... en el 17%, 15% y 15%, respectivamente, del monto total de condena -capital e intereses-... Asimismo... propongo regular los honorarios... en el 30%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir en la instancia anterior (art. 38 de la ley 18.345)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede.
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