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FERNANDEZ BERNARD, CECILIA HORTENSIA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES HOSPITAL ITALIANO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y penalidades laborales. La Cámara modificó la sentencia de grado, reduciendo la condena a $546.080,35, confirmó costas y honorarios y dejó las costas de alzada a cargo de la demandada.

Intereses Costas Honorarios Relacion de dependencia Inconstitucionalidad Despido Actualizacion ipc Art. 80 lct Art. 23 lct Ley 27.802 art.55


¿Quién es el actor?

Fernández Bernard, Cecilia Hortensia (trabajadora/actora).

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano).
- Objeto de la demanda: Acción por despido; reclamó reconocimiento de relación laboral, indemnizaciones previstas por LCT y leyes especiales (arts. 8 y 15 ley 24.013; art. 2 ley 25.323), multa del art. 80 LCT, actualización e intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría (votos de los Dres. Perugini y Loguarro), modificó la sentencia apelada reduciendo el monto de la condena a $546.080,35 más los intereses establecidos en primera instancia; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior. (La Dra. Cañal votó por confirmar la sentencia apelada, quedando en disidencia respecto de la reducción del monto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Ha de prosperar la presunción del artículo 23 de la LCT y, por lo tanto, confirmar lo decidido en la instancia que antecede, respecto de la existencia del contrato de trabajo.” (voto de la Dra. Diana R. Cañal, relatando la valoración probatoria que llevó a calificar la relación como dependiente). 2) “En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito.” (voto de la Dra. Cañal, expone amplia argumentación sobre métodos de actualización e intereses y la inconstitucionalidad del art. 55). 3) “Por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero al voto que antecede... propongo reducir la indemnización ... lo cual implica importes de $ 97.812, $ 107.904,62 y 53.952,31, lo cual hace un total de $ 546.080,35 que sugiero diferir a condena.” (voto del Dr. Alejandro H. Perugini, que propone la modificación cuantitativa que adopta la mayoría).
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal expresó postura contraria en lo relativo a la reducción del monto y sostenía, en su voto inicial, la confirmación integral de la sentencia de grado; su razonamiento sobre actualización, capitalización e inconstitucionalidad del art. 55 fue dejado como fundamento en discordia por la mayoría.

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