LENIS MONDRAGON, LINA MARIA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó reparación por secuelas de un esguince de tobillo ocurrido el 10/04/2024 en ocasión de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A.U. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad del 11,65% y condenó a la aseguradora a pagar $6.058.894,60 más actualización e intereses, además de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
LENIS MONDRAGON, LINA MARIA.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparaciones previstas en el régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557 y complementarias) por secuelas incapacitantes de un accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 10/04/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción y se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. a pagar a LENIS MONDRAGON, LINA MARIA la suma de $6.058.894,60, con más la actualización e intereses dispuestos en los considerandos; además las costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios (10 UMA, 7 UMA y 5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Informe pericial: “… Atento el resultado de la anamnesis, visto los exámenes complementarios integrados en autos y antecedentes médico legales obrantes en ellos, estima que la actora presenta una INCAPACIDAD PSICOFISICA PARCIAL Y PERMANENTE del orden del 11,65% según el Baremo de la Ley de Riesgos de Trabajo, reglado por Decreto Nro. 549/25 y cctes.:
- SECUELA DE ESGUINCE DE TOBILLO IZQUIERDO CON LIMITACION FUNCIONAL (6%)
- R.V.A.N GRADO I PREDOMINIO DEPRESIVO (5%, QUE SEGÚN BALTHAZARD 4,70%) -PONDERACIÓN: DIFICULTAD PARA REALIZACION TAREAS HABITUALES: LEVE (0,53%) EDAD AL MOMENTO DEL ACCIDENTE (0,42%) ...”
2) Valoración del peritaje y prueba: “El informe médico fue impugnado por la parte demandada, pero no encuentro desvirtuados los criterios objetivos en los que el perito fundó su informe (art. 477 CPCCN).” y “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente en ocasión de trabajo por el que se reclama en autos, el accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 11,65% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.”
3) Liquidación y actualización: “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (11,65%) de la T.O., el ingreso base mensual ($389.994,69.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta de acuerdo con los parámetros que establece la citada norma, asciende a la suma de $5.049.078,83.
- (53 x $389.994,69 x 11,65% x 65/31), que exorbita el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio (para el caso: $3.367.616,91; esto es $28.906.583 x 11,65%, cfr. Resolución de la S.R.T. Nro. 18/2024.”
4) Daño moral y suma total: “Por idénticos fundamentos deberá condenarse a la demandada a abonar la suma de $1.009.815,77.
- en concepto de daño moral conforme lo normado por el art. 3 de la ley 26.773... En definitiva, la acción instaurada progresará por la suma total de $6.058.894,60.
- debiéndose practicar, con más los intereses a la tasa que esta sentencia determina.”
5) Sobre actualización e inaplicabilidad de la ley 27.802 art.55: “Que no resulta aplicable al caso de autos los parámetros establecidos en el art. 55 de la ley 27802... La norma dispuesta en el capítulo X se encuentra dirigida a las relaciones laborales, mientras que en el caso de la ley 27.348, las obligaciones encuentran su causa respecto de las aseguradoras de riesgos del trabajo en el contrato de afiliación... Que en tal orden de entender juzgo que las disposiciones del art. 55 de la ley 27.802 resultan inaplicables al caso de autos enmarcado en el sistema legal de la ley 24577 y 27308 y norma aplicables.”
- No hay votos en disidencia en la resolución.
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