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RODRIGUEZ, IARA LOURDES c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a ANDINA ART S.A. por prestaciones derivadas de un accidente in itinere bajo la ley 24.557 reclamando reparación por secuelas incapacitantes. El Juzgado hizo lugar a la acción, reconoció una incapacidad laboral permanente parcial del 11% por secuela psicológica y condenó a la aseguradora al pago de $10.369.141,04 más intereses.

Costas Indemnizacion Intereses moratorios Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ripte Ley 24.557 Honorarios uma Liquidacion art.14 lrt Rvan grado i-ii


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, IARA LOURDES.

¿A quién se demanda?

ANDINA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por secuelas incapacitantes derivados de accidente in itinere ocurrido el 06/04/2025, bajo el régimen de la ley 24.557 y complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción y se condenó a ANDINA ART S.A. a pagar a la actora la suma de $10.369.141,04 dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia, más los intereses dispuestos en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Practicado el examen médico-legal, y en concordancia con las pruebas médicas arrimadas a la causa, se llega a la conclusión que el actor presenta un cuadro de RVAN Grado I-II, que le genera una incapacidad Parcial y Permanente de 11% de la total y para su cálculo se ha tenido en consideración la Tabla de Incapacidades Capacidad Restante: 100% Lesión Porcentaje (%) RVAN Grado I-II 10% Subtotal 10% Factores de Ponderación Dificultad para la realización de las tareas habituales 5% Edad 5% Subtotal por Factores de ponderación (10% de 10%) 1% Porcentaje total (11% de 100% de Capacidad Restante) 11% Laborativas de la Ley 24.557 – Dec. 549/25, que fuera aprobado por el Comité Consultivo Permanente...” 2) “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que, no obstante pese al grave accidente sufrido por la trabajadora, provocado por la pérdida del control de su motocicleta particular y posterior caída al asfalto sufriendo diversos traumatismos, no posee incapacidad física por dicho siniestro, pero la carga psicológica del incidente, dado mecánica del mismo, ha sido hábil para provocar la incapacidad psicológica que presenta, la que debe ser resarcida por derivar, precisamente de un siniestro ocurrido mientras se dirigía a prestar tareas a la orden de su empleador. En consecuencia, hare lugar a la pérdida del 11% de su capacidad laboral con carácter de parcial y permanente. la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.” 3) “De acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado (11%) de la T.O., el ingreso base mensual ($519.893,60.-) y lo dispuesto por el art. 14 inc. 2º, acápite a) de la LRT, el importe que resulta de acuerdo con los parámetros que establece la citada norma, asciende a la suma de $10.369.141,04.
- (53 x $519.893,60 x 11% x 65/19); que exorbita el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio (para el caso: $7.897.979,98; esto es $71.799.818 x 11%, cfr. Resolución de la S.R.T. Nro. 9/2025).” 4) “No será recepcionado el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773... No resulta irrazonable lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773... En definitiva, la acción instaurada progresará por la suma total de $10.369.141,04.
- debiéndose practicar, con más los intereses a la tasa que esta sentencia determina.”
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en la sentencia.

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