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ESTIGARRIBIA, HECTOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por reparación de secuelas incapacitantes por accidente in itinere. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°40 hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $7.240.898,21 más los incrementos e intereses establecidos, imponiendo las costas a la aseguradora.

Intereses Costas Actualizacion Accidente in itinere Art Incapacidad permanente parcial Ripte Ley 27.348 Ley 24.557 Liquidacion art.132 l.o.


¿Quién es el actor?

ESTIGARRIBIA, HECTOR.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de reparación por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 14/11/2024; se reclama indemnización por incapacidad y se impugnan normas (planteo de inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTIÚN CENTAVOS ($7.240.898,21), dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art. 132 L.O., suma que deberá incrementarse conforme lo dispuesto en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Informe pericial: “… De acuerdo con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96, y en función del examen físico practicado, el actor presenta una Incapacidad Permanente Parcial Definitiva del TRES POR CIENTO (3%) de la Total Obrera, derivada de la limitación funcional residual del codo izquierdo objetivada al examen pericial...” Respecto del reclamo psicológico: “… se ha valorado el informe psicodiagnóstico elaborado por la Lic. Virginia Tranquillini (M.N. 56.648 – M.P. 53.711), incorporado a estas actuaciones, del cual surge que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva (RVAN Grado II), cuadro que la profesional vincula causalmente con el accidente de autos. En dicho informe se estimó una incapacidad parcial y permanente del DIEZ POR CIENTO (10%) de la total obrera…”
- Valoración judicial de la prueba: “La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces… el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas… extremos que a mi juicio no surgen del presente. No soslayo que la pericia medica ha sido impugnada por ambas partes, pero no encuentro desvirtuados los criterios objetivos en los que el perito fundó su informe (art. 477 CPCCN).”
- Conclusión sobre porcentaje de incapacidad: “Por lo expuesto, el análisis de las pruebas reseñadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN) me lleva a la convicción que por el accidente in itinere por el que se reclama en autos, el accionante presenta incapacidad laborativa en el orden del 15,23% de la T.O., la que deberá ser resarcida conforme las pautas que establece el art. 14 inc. 2. a) de la ley 24.557.”
- Determinación del VIBM y liquidación provisional: Se adopta como piso prestacional vigente a la fecha del infortunio el monto de $7.240.898,21 (cálculo según Resolución S.R.T. Nro. 55/2024) y se dispone la actualización mes a mes con RIPTE, con interés moratorio puro del 3% anual desde la exigibilidad (14/11/2024) hasta la fecha de liquidación y, a partir de esa fecha, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA, y capitalización semestral si no se cumple la intimación.
- Sobre inconstitucionalidad y aplicabilidad de norma posterior: “No será recepcionado el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773… En definitiva, la acción instaurada progresará por la suma total de $7.240.898,21.” Asimismo, se declaró inaplicable el art. 55 de la ley 27.802 al presente caso, por entender que el régimen de la ley 24.557 y la ley 27.348 constituye un sistema especial con reglas propias de actualización y tasas.
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento.

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