PEREZ, TOMAS JUAN MANUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/JUICIO SUMARISIMO
Demanda laboral por despido anticipado de contrato a plazo fijo y indemnización conforme art. 95 LCT. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declaró vigente el contrato a plazo fijo para 2024 y elevó la condena a $24.044.507,24, confirmó costas y reguló honorarios conforme a UMAs.
¿Quién es el actor?
Tomás Juan Manuel Pérez (actor).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Nulidad del despido y/o indemnización por ruptura anticipada de contrato a plazo fijo (art. 95 LCT), reintegro/reinstalación y salarios caídos; impugnación/regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada: consideró acreditado el contrato a plazo fijo nº 97.548 vigente hasta el 31/12/2024, condenó a ANSES a abonar PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($24.044.507,24) más accesorios, confirmó lo decidido en materia de costas (imponiéndolas a la demandada), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y regularizó los honorarios de la representación letrada de las partes y del perito contadora en 99 UMAS, 98 UMAS y 38 UMAS, y reguló porcentajes de honorarios de alzada (35% y 30%).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En tales condiciones, considero suficientemente acreditado que durante el año 2024 las partes se encontraron vinculadas mediante el contrato a plazo fijo nº 97.548, por lo que corresponde apartarse de lo resuelto en grado en cuanto reputó la relación como celebrada por tiempo indeterminado y teniendo por acreditado que, al momento de la extinción, las partes se encontraban vinculadas mediante un contrato de trabajo a plazo fijo cuyo vencimiento había sido establecido para el 31 de diciembre de 2024."
2) "En consecuencia, corresponde fijar la reparación prevista por el art. 95 de la LCT en una suma equivalente a las remuneraciones correspondientes al período comprendido entre el 21 de marzo y el 31 de diciembre de 2024 (9 meses y 10 días). A tales fines, tendré en cuenta la mejor remuneración mensual, normal y habitual informada por el perito contador ($2.276.140,84 -correspondiente al mes de marzo de 2024-), todo lo cual hace un monto que asciende a la suma $21.243.981,17 ($2.276.140,84 x 9, más la proporción correspondiente del mes de marzo)."
3) Sobre intereses y actualización: "propongo confirmar lo decidido en grado en cuanto propone la aplicación de intereses conforme lo dispuesto por el art. 55 de la Ley 27.802." (fundamento en el voto de mayoría respecto de aplicación del art. 55 y su razonabilidad como norma de transición).
- Disidencia/posición concurrente: La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución mayoritaria pero expresó reserva sobre la aplicación del art. 55 de la Ley 27.802, manifestando en sus votos precedentes postura de inconstitucionalidad y favoreciendo otro régimen de actualización (índice IPC más interés lineal). No obstante, se abstuvo de formular disidencia por imperio del art. 125 L.O., por lo que la decisión del Tribunal quedó conforme al dispositivo citado.
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