Incidente Nº 7 - QUERELLANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA IMPUTADO: S.D.H. Y OTROS s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION
Incidente de extinción de la acción penal por aplicación de la ley penal más benigna en causa por asociación ilícita fiscal. El Juzgado Penal Económico rechazó la solicitud de extinción entendiendo que la asociación ilícita tributaria es un delito autónomo y no queda desincriminado por la modificación de los umbrales del Régimen Penal Tributario.
¿Quién es el actor?
Defensa técnica de M.B. (con adhesiones de las defensas de S.P.L., C.A.L., H.N., V.L.R., D.S. y R.C.).
- Demandado / parte contraria: Ministerio Público Fiscal y la querella (parte querellante se opuso).
- Objeto de la demanda: Incidente de extinción de la acción penal por la aplicación retroactiva de la ley N° 27.799 (ley más benigna que modificó montos del Régimen Penal Tributario), solicitado en atención a que, según la defensa, los montos involucrados ($50.050.464,20) quedarían por debajo de los nuevos umbrales y así desaparecería la punibilidad de hechos de evasión que integran la finalidad de la asociación ilícita fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la solicitud de extinción de la acción penal planteada por la defensa de M.B. y adheridas, se tuvo presente la reserva de recurrir en casación y el caso federal, y se impusieron las costas al solicitante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, cabe resaltar que el principio de retroactividad de la ley penal sólo es aplicable en la medida en que la nueva norma lo sea al tipo penal en cuestión, lo que no sucede en el presente caso en estudio."
"Dicho lo anterior, corresponde tener presente que el artículo 15, inciso 'c' de la ley N° 24.769 establece: '…El que a sabiendas:… c) Formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años.'"
"En esa posición, habiéndose descripto los elementos normativos que tipifican la configuración de la asociación ilícita fiscal, su naturaleza jurídica propia, el bien jurídico tutelado por la norma penal en trato y la finalidad delictiva de esta clase de estructura criminal, es posible sostener razonablemente que la nueva ley 27.799 -sancionada el 2/1/2026
- en modo alguno logra desincriminar a la referida asociación delictiva, investigada en estos actuados."
"Por todo ello, oídas las partes, SE RESUELVE: I.
- NO HACER LUGAR a la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por la defensa técnica de M.B., a la cual adhirieron las defensas de S.P.L., de C.A.L., H.N., V.L.R., D.S. y R. C. (artículo 341 del Código Procesal Penal de la Nación). II.
- Téngase presente la reserva de recurrir en casación y la reserva del caso Federal, instadas por las defensas de M.B. y de D.S. y R.C., para su oportunidad. III.
- CON COSTAS (artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el fallo analizado.
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