ALVAREZ ROQUE ROGELIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron retroactividad de la Pensión Honorífica Ley 24.310 por incapacidades vinculadas al servicio en las Islas Malvinas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda para Roque Rogelio Álvarez y Hugo Daniel Ferreyra, fijando períodos retroactivos conforme al art. 4027 inc. 3º del Código Civil y ordenando la liquidación y provisión presupuestaria por parte del Estado.
¿Quién es el actor?
ROQUE ROGELIO ALVAREZ (DNI 14.909.793) y HUGO DANIEL FERREYRA (DNI 16.408.895). Co-actor cuyo reclamo fue considerado abstracto: LUIS ANTONIO DIAZ (DNI 16.493.546).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de retroactividad en el pago de la Pensión Honorífica otorgada por la Ley 24.310 desde la fecha de los reclamos administrativos conforme al art. 4027 inc. 3º del Código Civil, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Álvarez y Ferreyra en los términos de los considerandos; se consideró abstracto el reclamo respecto del co-actor Díaz; se ordenó al Estado que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encargada y realice la previsión presupuestaria acreditándola en autos; se impusieron las costas a la demandada vencida; se diferió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución y se indicó la normativa aplicable para los emolumentos de la defensa del Estado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ante una demanda interpuesta por un Veterano de la Guerra de Malvinas a fin de obtener los beneficios establecidos por las leyes 22.674, 23.240, 24.310, 19.101 y los Decretos Nº 509/88 y 934/91, el cómputo de la prescripción debe efectuarse desde la fecha de interposición del reclamo administrativo previo, en cuyo caso se encontrarían prescriptas las sumas originadas con anterioridad a los cinco años previos a la presentación del mismo. Sólo en el caso de no encontrarse acreditado dicho reclamo, o de no haberse realizado la solicitud en sede administrativa, deberá tomarse la fecha de presentación de la demanda (conf. art. 4027 inc. 3, Código Civil)."
"En base a ello, corresponde reconocer el derecho de la parte actora al cobro de la Pensión Ley 24.310, desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo y hasta la fecha en que dicha pensión comenzó a ser abonada."
"En relación con la fecha del reclamo administrativo ha de estarse a la informada por la parte actora mediante su presentación incorporada el 12.6.2026, de la cual se cumplió con el traslado a su contraria."
"Si bien la parte demandada ... señaló que el Sr. Hugo Daniel Ferreyra no interpuso un reclamo administrativo el 10.11.2010, sino que estrictamente solicitó la constitución de una Junta Médica ... cabe asignar a este reclamo administrativo el carácter de punto inicial del reclamo a los efectos del cómputo prescriptivo."
"En consecuencia, las diferencias retroactivas de la Pensión ley 24.310 en relación con el actor Roque Rogelio Álvarez, lo serán desde los cinco años previos al 20.4.2004, conforme art. 4027 inc. 3, Código Civil. Y en relación con el co-actor Hugo Daniel Ferreyra, lo serán desde el 10.11.2010, conforme art. 4027 inc. 3, Código Civil. En ambos casos hasta que la pensión comenzó a ser abonada."
"En relación con el actor Luis Antonio Diaz, la cuestión es abstracta considerando que la actora ... señaló que no percibe la pensión de la ley 24.310, por percibir la pensión del artículo 78 inciso 3 de la ley 19.101."
"En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución expulsada es la que figura en la parte resolutiva.
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