BAYA FLORENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Baya Florencia reclamó el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días hábiles y diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución, disponiendo además el pago íntegro sin quita y las costas a cargo de ANSES.
¿Quién es el actor?
BAYA FLORENCIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463, 24.241 y normas posteriores; además se cuestionó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que los montos sean abonados íntegramente sin quita, sin exceder los porcentajes legales; se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 14 0 2465764 0, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente, siendo la fecha de adquisición del derecho el 10/07/2024 y la fecha de alta el 1.10.2024, véase documental incorporada el 5.3.2026."
2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Karina Alonso Candis y la parte resolutiva final es la aquí transcripta.
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