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FERRARI GRACIELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recalculo y la movilidad de su haber previsional por reajustes varios. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas del decisorio en 120 días hábiles y diferir el tratamiento de inconstitucionalidades para la ejecución.

Intereses Costas Anses Retroactivos Pbu Prestacion compensatoria Pap Reajustes varios Recalculo del haber Inconstitucionalidad diferida


¿Quién es el actor?

Ferrari Graciela María (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, quedó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a ANSeS y se diferirá la regulación de honorarios para la ejecución (ver dispositivo completo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 12/9/2024 (véase fs. 24-38), las diferencias retroactivas lo serán desde el 12/9/2022." "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro'..." "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." "Las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix', sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008." "En relación con el resto de las inconstitucionalidades planteadas, observo dos cuestiones que obstan a la procedencia del planteo. En primer lugar, la parte peticionante, no acredita los daños concretos que la aplicación de la norma le ocasiona. En segundo lugar, el pedido es genérico, lo que concluye en no efectuar su tratamiento."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis (sentencia definitiva).

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