LESCANO MARTA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas que modificaron la fórmula de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda, entendiendo que las leyes impugnadas no resultan manifiestamente inconstitucionales y que la nueva normativa se aplicó por efecto inmediato sin violar derechos adquiridos.
¿Quién es el actor?
Lescano Marta Inés (titular de la Jubilación N° 15 0 6265990 0, percibe componente por Reparación Histórica conforme expediente 153981/2018).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional por cambio de la fórmula de movilidad; planteos de inconstitucionalidad contra las Leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y cuestionamiento del bono compensatorio (Decreto 1058/2017); peticiones de aplicación de topes legales y reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta, se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora por $529.955 (5 UMAS) conforme normativa citada. (Decisión conforme a la Parte Resolutiva citada arriba.) Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426. [...] En el caso analizado al haber entrado en vigencia la ley 27.426 con anterioridad al devengamiento de los índices mensuales previstos por la ley 26.417, éstos no se incorporaron al patrimonio de los beneficiarios en carácter de derechos adquiridos, sino como una mera expectativa en su relación, de modo que no hay una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que por el principio de irretroactividad obste a la aplicación de las nuevas disposiciones, en los términos del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." "Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad. Y luego y como ha sido reiteradamente señalado por el Máximo Tribunal de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable... circunstancia que estimo no se verifica en este estado." "De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo. Atento la forma de resolverse la controversia, resulta abstracto pronunciarse respecto de la excepción de prescripción opuesta por la accionada. Las costas se imponen en el orden causado..." Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento aportado; la resolución es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y la Parte Resolutiva es la que gobierna la decisión.
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